Las fases del sistema de tramitación de #becas del Ministerio de @educacióngob

Bueno, pues ya estamos acabando otra convocatoria. En los próximos días se procederá al cálculo y notificación de la segunda variable, se publicará el listado definitivo de becarios del curso, que es lo que determina la finalización de la convocatoria, y se abrirá el plazo para la presentación de recursos de reposición.

Pero casi sin habernos dado cuenta… ya tenemos nueva convocatoria y nuevo plazo de presentación de solicitudes. A empezar de nuevo. Y aunque ya conocéis cómo es la tramitación, nunca está de más recordarlo.

FASES DE LA TRAMITACIÓN:

1º. SOLICITUD DE BECA POR LOS ESTUDIANTES (DEL 19 DE MARZO AL 10 DE MAYO a las 15:00)

Como ya pasó el curso pasado, el plazo de solicitud de beca para el curso 23/24 el plazo para solicitar la beca estará abierto entre finales de marzo y mediados de mayo. En concreto, el art. 48.1 de la convocatoria establece que: «El plazo para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 19 de marzo de 2024, a las 9,00, hora peninsular, hasta el 10 de mayo de 2024, a las 15,00 h, hora peninsular, ambos inclusive».

Al no ser novedad, este año no debería haber tanta confusión como el curso pasado.

En el siguiente enlace a la web de becas del Ministerio, podréis ver dónde y cómo solicitar la beca: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/universidad-grado-master/como-solicitarla.html

2º. PRIMERA FASE DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES POR UNIDADES DE BECAS: MEDIADOS DE MAYO A MEDIADOS DE JULIO (arts. 51.1, .2, .3 , .4 y .5 de la convocatoria)

En esta fase las unidades de becas comprobarán el cumplimiento de los requisitos generales, comprobarán la composición de la unidad familiar declarada por las personas solicitantes, las situaciones declaradas que dan derecho a deducciones y las cuestiones económicas declaradas y pedirán la documentación necesaria para subsanar y completar la solicitud. Una vez comprobadas y completadas las solicitudes, se enviarán al Ministerio para la comprobación del cumplimiento de los requisitos económicos en la Agencia Tributaria.

Para mediados de julio deberán estar tramitadas todas las solicitudes. Las unidades de becas tendremos apenas dos meses.

¿Quién tramitará las solicitudes?

Respecto de los alumnos que acceden a la universidad, de acuerdo con el art. 49 de la convocatoria: «Las solicitudes de quienes vayan a realizar la EBAU se tramitarán en la primera fase por la universidad que el solicitante tenga asignada para la realización de las mencionadas pruebas».

Las solicitudes de cursos posteriores de grado, serían tramitadas por la universidad donde la persona solicitante se vaya a matricular. (OJO: quienes se vayan de movilidad SICUE, deben realizar la solicitud para la universidad de origen, que es donde están matriculados).

Los que van a estudiar un máster, solicitarán la beca para la universidad donde prevén que van a realizar el máster.

3º. CRUCES DE DATOS CON LA AEAT PARA REQUISITOS ECONÓMICOS Y COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS: FINALES DE JULIO – AGOSTO. (art. 51.6 y .7 -primer párrafo- de la convocatoria)

Nos dicen los artículos reseñados que:

«Con estas solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

Acto seguido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional informará a los solicitantes del resultado del contraste de sus datos económicos con la información suministrada por las administraciones tributarias. En el caso de que como consecuencia de ese contraste la solicitud haya resultado propuesta para su desestimación, se informará al solicitante de la posibilidad de formular alegaciones, así como del plazo y órgano ante el que deben presentarse».

Como la campaña de renta no finaliza hasta el 30 de junio, al menos hasta mediados-finales de julio no se comenzarán a comprobar los datos económicos de la unidad familiar. Tras esta comprobación, y con los resultados de la misma, se comenzará a notificar a las personas solicitantes el resultado:

  • Las solicitudes que cumplan los requisitos económicos recibirán una «comunicación informativa» sin efectos jurídicos, donde se les indicará que cumplen los requisitos económicos y que la resolución de la beca queda condicionada al cumplimiento de los requisitos académicos (de rendimiento y matriculación) que recoja la convocatoria.
  • En caso de no cumplir los requisitos económicos, se recibiría una propuesta de denegación.
  • Las solicitudes excluidas, es decir, las solicitudes de las unidades familiares de las que no se puedan comprobar los datos económicos (por no existir datos en la AEAT, por rentas duplicadas…, y demás problemas derivados del cruce con la AEAT), recibirán una notificación similar a la que reciben ahora, para que subsanen en una fase posterior presentando la documentación necesaria.

Quisiera hacer un par de puntualizaciones para que no se creen falsas expectativas:

Muchos periódicos digitales y distintas webs estuvieron dando el curso pasado información errónea en este punto (y este curso siguen igual, no tienen muy claro cómo va la cosa…), lo cual crea confusión en muchas personas solicitantes. La mayor parte de ellos decían cosas como: 

«El objetivo es que el alumnado ya sepa si es beneficiario de una beca antes de formalizar la matrícula«, «...los alumnos sabrán si recibirán la ayuda antes de matricularse al nuevo curso…»., «los alumnos sabrán aproximadamente en julio cuál ha sido la resolución de su solicitud y la cuantía a la que tienen derecho,…», «plantean «empezar» a abrir la convocatoria en el mes de marzo, para «resolverla» en verano»

Como ya sabréis: ESTO NO ES ASÍ.

La finalidad del adelanto de la convocatoria es que «…la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca». Y el propio Ministerio remarcaba a través de la web lamoncloa.es: «La novedad más importante de la convocatoria 2022-2023 es el adelanto de los plazos de solicitud y comunicación de las becas, que permitirá a los estudiantes saber antes del periodo de matriculación si cumplen con los requisitos económicos para recibir estas ayudas y reducir, así, su incertidumbre».

Si se cumplen los requisitos económicos, pero luego no se cumplen los académicos NO se podrá tener beca del Ministerio.

En cualquier caso, el problema sobre este punto es qué opciones tiene la persona solicitante en caso de que le denieguen la beca por causas económicas, para poder organizarse. Sobre esto ya hablé en otro post: https://elbecador.wordpress.com/2021/10/05/reflexion-acerca-del-nuevo-sistema-de-gestion-administrativa-de-la-convocatoria-general-de-becas-del-ministerio-de-educaciongob/

4º. MODIFICACIÓN DE DATOS ACADÉMICOS POR LOS SOLICITANTES DE BECA. ALEGACIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (art. 51.7 -segundo párrafo- de la convocatoria).

Este 51.7 establece, respecto de la comunicación que veíamos en el punto anterior, que en ella:

«…, se informará del procedimiento y plazo para que los solicitantes, en su caso, modifiquen o completen alguno de los aspectos de su solicitud inicial, especialmente en lo relativo a sus circunstancias académicas. A estos efectos, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pondrá a disposición de los interesados los datos que pudieran ser objeto de modificación. La rectificación no podrá referirse a los aspectos que hayan sido tenidos en cuenta para el cómputo de la renta y patrimonio familiar…»

Esta modificación de datos académicos (que sería también aplicable al alumnado de estudios NO universitarios) se refiere principalmente a los casos de aquellas personas que finalmente va a estudiar en una universidad (o provincia, en caso de estudios no universitarios) distinta a aquella que ha tramitado la primera fase de su solicitud. Esto afectará sobre todo a quienes inician estudios universitarios, ya que es muy posible que finalmente no estudien en la universidad donde han realizado la EBAU, pero también tendrán que hacerlo quienes, no entrando a primer curso universitario, cambien de universidad o de estudios.

Quienes estén en alguna de las situaciones descritas, tendrían que entrar de nuevo a su solicitud para modificar los datos académicos e indicar esos cambios. Una vez hecho, su expediente pasará a ser gestionado por una nueva unidad de becas y, a partir de ese momento, todas las comunicaciones (presentación de alegaciones, etc) serán con esta última.

Además, se podrán proporcionar o modificar otros datos: incluir los datos de la residencia durante el curso quienes tengan que residir fuera del domicilio familiar, cambio de datos bancarios,…, pero esta fase NO se podrán modificar los datos de la unidad familiar.

En esta fase también se presentarían las alegaciones a denegaciones económicas, indicada en el punto anterior y la documentación necesaria.

5º. SEGUNDA FASE DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES POR LAS UNIDADES DE BECAS Y TRAMITACIÓN DE ALEGACIONES: OCTUBRE HASTA DICIEMBRE (art. 51.8 de la convocatoria)

Establece el referido artículo que:

«A continuación. los órganos colegiados de selección de becarios procederán a incorporar a las solicitudes de quienes vayan a cursar estudios en sus centros dependientes, los datos académicos requeridos en esta convocatoria».
Lo que esto quiere decir es que cada unidad de becas «recibirá» las solicitudes que le correspondan de las personas solicitantes que han modificado los datos académicos de su solicitud.

A partir de aquí:

«Los referidos órganos cursarán quincenalmente y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2023, al Ministerio de Educación y Formación Profesional, por los procedimientos informáticos establecidos al efecto, soportes con los datos académicos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como propuesta de denegación de aquellas solicitudes que dichos órganos colegiados hayan podido comprobar que no cumplen alguno o algunos de los referidos requisitos. El Ministerio de Educación y Formación Profesional notificará dicha propuesta de denegación a los interesados haciendo constar la causa que la motiva e informando de las alegaciones que puedan formular».


«Con los datos remitidos por los órganos colegiados de selección de becarios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional llevará a cabo las comprobaciones necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder a la concesión y denegación de las solicitudes por el procedimiento que se describe en el artículo siguiente».

Una vez finalizado el plazo para que las personas solicitantes modifiquen los datos de su solicitud, en caso de ser necesario, y una vez matriculadas, las unidades de becas procederán a la comprobación de los requisitos académicos y envío de estos datos al Ministerio, tal como sucede ahora.

Además, durante este plazo, la unidad de becas estudiará y resolverá las alegaciones presentadas y documentación aclaratoria que sea necesaria.

Las unidades de becas vamos a tener que gestionar, al mismo tiempo, trámites que hasta ahora se hacían en periodos distintos, como son la comprobación y envío de datos académicos y la resolución de alegaciones (en esta fase, por denegaciones económicas) lo que, una vez más, supondrá un gran esfuerzo para las unidades de becas que, en muchos casos, no cuentan con el personal suficiente.

6º. ASIGNACIÓN DE AYUDAS Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES PARCIALES: OCTUBRE/DICIEMBRE DE 2023 (art. 52 de la convocatoria)

La tramitación será similar a la actual. Completados por la unidad de becas los expedientes de los solicitantes y enviados los datos académicos, en el Ministerio se harán nuevos y sucesivos cruces de datos completos, esta vez verificando requisitos académicos, para la asignación de las ayudas y se dictarán resoluciones de concesión parcial (parte fija) y denegación igual que en años anteriores, tras lo cual se dará (de nuevo) plazo para presentar alegaciones -en este caso, por las denegaciones académicas-, aumentos de cuantía…

Y para finalizar el proceso, la variable. FIN

Como vemos, salvo por el adelanto de la «primera fase» de tramitación y la notificación del cumplimiento de los requisitos económicos «antes del comienzo del curso o de la confirmación de la matrícula», el resto del trámite es muy similar al actual, incluidas las fechas. Aunque es posible que se adelante algo el pago, una mejora real de la situación requeriría cambios muy importantes que no dependen del Ministerio de Educación y que es complicado que se den.

Esperemos que estos cambios y el esfuerzo que va a suponer a las unidades de becas se vea reflejado en un beneficio para las personas solicitantes.

El Ministerio, en su portal, te lo explica así: https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/asi-de-facil.html

18 respuestas a “Las fases del sistema de tramitación de #becas del Ministerio de @educacióngob

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  1. Buenos días,

    Mi hijo se presenta a la ebau en junio. Quiere ir a la universidad y tendría que irse a otra provincia dado que los estudios que quiere cursar no los hay en nuestra provincia.
    Pero claro, estaría pendiente de la nota ebau para saber si le da o no para entrar.

    Su segunda opción en caso que no le de la nota, sería cursar un fp de grado superior en cuyo caso cursaría en su lugar de residencia.

    Son opciones de estudios diferentes (Uni vs Fp) con tramitadores diferentes y con beca de residencia en un caso si y en otro no.

    Dado que en su caso se pueden dar varias situaciones … universidad+beca residencia por estudiar fuera/fp+ NO beca residencia entre otras, entonces, la pregunta es …

    ¿Sería indiferente poner una situación u otra a la espera de que en septiembre se haga la luz o es más aconsejable poner alguna opción en concreto?

    Gracias!!

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    1. Puede poner la que estime más probable. En septiembre volverá estar disponible la solicitud para cambiar los datos académicos (universidad-estudios/fp) e incluir los datos del contrato si es que va a residir fuera del domicilio familiar.

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      1. Era lo que imaginaba pero con mucha inseguridad.

        Una cuestión más. Nos hemos puesto a completar la solicitud y en la página 3 en el apartado «Estudios que se encuentra cursando actualmente o últimos cursados» hay 2 opciones para bachillerato LOGSE y LOMCE … cual habría que señalar ?

        Muchas gracias.

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  2. Hola, tengo un hijo que recibe la beca de necesidades especiales y yo voy a iniciar un máster universitario y quiero solicitar la beca MEC. En este caso sería compatible aunque ambos seamos del mismo núcleo familiar? Gracias!

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  3. Hola buenas!
    Tengo una duda, yo estoy cursando una ingeniería, y en este segundo año estoy repitiendo algunas asignaturas y haciendo otras nuevas, pero no estoy matriculado a tiempo completo por unos pocos créditos. Mi duda es si en el próximo año académico (matriculándome a tiempo completo) podré optar a beca.
    He estado investigando un poco y realmente parece un poco confuso ya que hay casos en los que sí que repercute el curso anterior a parte del requisito de créditos aprobados.
    1 Año | 2 Año | 3 Año
    60 ~40-50 60 Créditos
    Podrías aclararme esta duda, gracias de antemano!

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    1. Si tienes matrícula parcial y apruebas el 100% de los créditos podrás optar a la beca completa. Si no apruebas el 100% pero sí el 65% de esa matrícula parcial, solo podrás optar a la matrícula.

      A veces en ingeniería vale la pena matricular los 60 créditos (lo que te permite suspender 21 créditos y seguir optando a beca completa el curso siguiente).

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  4. Buenos días. Mi hijo presentó una alegación para la para la beca de residencia, y le han contestado con la resolución de la beca de renta fija que ya le habían notificado el día 28 de noviembre. Es normal esa respuesta a la alegación?

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    1. Otra vez le han notificado eso y no la residencia?

      Es raro porque si no le correspondía la residencia, le deberían haber denegado la ayuda, no mandarle una nueva resolución con las ayudas que ya tenía…

      Tendrá que contactar con su unidad de becas.

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      1. Eso daría para otro tema…no se si estará haciendo bien su trabajo. Prinero le dijo q para la beca de residencia hay otros baremos y ya le dijimos q si le dan la cuantía fija ligada a la renta, lo normal es q se la dieran. Después le preguntó mi hijo q si se sabía algo y le contestó, lo tenemos por escrito en un correo, q el ministerio era el q lo resolvía y luego contestaban. Ya sabemos q lo tiene q relover la unidad d becas ,no el ministerio.. Y ya por fin el otro día después de llamar 3 o 4 veces dice q si, peri q esa repuesta será q está denegada. Vuelvo a hablar con ella después de hablar con el ministerio y me dice q si, q será un error… q abrirá una incidencia.. Pero ya no me fio de ella.. Que puedo hacer más?

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  5. Hola, tengo una duda. ¿Me corresponde beca para 2 de FP de Grado Medio si hice 1 de Bachillerato pero 2 de Bachillerato lo tuve que dejar por motivos de salud? Me dieron beca los dos años de Bachillerato pero la beca de 2 de Bachillerato la devolví correctamente y en 1 de FP de Grado Medio no la pedí. Me la han concedido este año para 2 de FP de Grado Medio pero me da miedo que sea un error y me la puedan reclamar…

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