Fases del nuevo sistema de tramitación de #becas

Durante esta última semana, desde varias universidades y delegaciones de educación, se empezó a enviar al estudiantado una información sobre el cronograma de cómo va a ser la gestión de la convocatoria de becas a partir del próximo curso. Y de ello se han hecho eco en foros de facebook y twitter y en algunas webs, que recogen lo siguiente:

Fuente: ayudasepe.es

En este post explicaré las fases del procedimiento y qué se haría en cada una, de acuerdo con la convocatoria para el curso 22/23.

FASES DE LA TRAMITACIÓN:

1º. SOLICITUD DE BECA POR LOS ESTUDIANTES: DEL 30 DE MARZO AL 12 (16) DE MAYO DE 2022

Como ya es sabido el plazo de solicitud de beca para el curso 22/23 la solicitud de beca comenzará mucho antes de lo que es costumbre. Según el art. 48.l de la convocatoria: «El plazo para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 30 de marzo de 2022 hasta el 12 de mayo de 2022, a las 24,00 hora peninsular, ambos inclusive».

En el siguiente enlace a la web de becas del Ministerio, podréis ver dónde y cómo solicitar la beca: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/universidad-grado-master/como-solicitarla.html

Como comenté en el anterior post, el principal problema que hay respecto a este adelanto de calendario es que la gente está acostumbrada a que la convocatoria comience en agosto y finalice a finales de septiembre (para estudios no universitarios) o a mediados de octubre (en estudios universitarios), por lo que será necesario un gran esfuerzo de comunicación por parte del Ministerio, universidades y comunidades autónomas para que nadie se quede sin solicitar su beca en plazo. En ello estamos.

Otro problema relacionado con realizar la solicitud de beca tan pronto es que gran parte de los estudiantes que están acabando bachillerato aún no tienen decidido qué van a estudiar, ni donde, ni donde van a vivir el curso próximo… aunque de esto hablaré un poco más adelante.

2º. PRIMERA FASE DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES POR UNIDADES DE BECAS: 13 de MAYO – 15 DE JULIO DE 2022 (arts. 51.1, .2, .3 , .4 y .5 de la convocatoria)

Como ya vimos, en esta fase las unidades de becas comprobarán el cumplimiento de los requisitos generales, comprobación de la composición de la unidad familiar, derecho a deducciones y pedirán la documentación necesaria para subsanar y completar la solicitud. Una vez comprobadas y completadas las solicitudes, se enviarán al Ministerio para la comprobación del cumplimiento de los requisitos económicos en la Agencia Tributaria. Para ello, las unidades de becas tendremos dos meses y medio.

Según el art. 51.4 de la convocatoria: «Los mencionados órganos de selección (las unidades de becas) remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, quincenalmente, y, en todo caso, antes del 15 de julio de 2022 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos personales y familiares».

¿Quién tramitará las solicitudes?

Respecto de los alumnos que acceden a la universidad, de acuerdo con el art. 49 de la convocatoria: «Las solicitudes de quienes vayan a realizar la EBAU se tramitarán en la primera fase por la universidad que el solicitante tenga asignada para la realización de las mencionadas pruebas».

Los que van a estudiar un máster, solicitarán la beca para la universidad donde prevén que van a realizar el máster.

Las solicitudes de cursos posteriores, serían tramitadas por la universidad donde la persona solicitante se vaya a matricular. (OJO: quienes se vayan de movilidad SICUE, realizarán la solicitud para la universidad de origen, que es donde están matriculados).

Aquí nos encontramos un problema: hay unidades de becas de algunas universidades que, además de los trámites con procedimientos de becas propios de su universidad que se realizan en estas fechas, están integradas en otros servicios, como los de admisión y matrícula, y que son las mismas personas las que tramitan todos estos procedimientos, cada uno en sus fechas. El adelanto (y reducción) de los plazos de tramitación supondrá para estas unidades un gran problema que veremos cómo pueden solventar.

3º. CRUCES DE DATOS CON LA AEAT PARA REQUISITOS ECONÓMICOS Y COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS: MEDIADOS DE JULIO – AGOSTO DE 2022. (art. 51.6 y .7 -primer párrafo- de la convocatoria)

Nos dicen los artículos reseñados que:
«Con estas solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.
Acto seguido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional informará a los solicitantes del resultado del contraste de sus datos económicos con la información suministrada por las administraciones tributarias. En el caso de que como consecuencia de ese contraste la solicitud haya resultado propuesta para su desestimación, se informará al solicitante de la posibilidad de formular alegaciones, así como del plazo y órgano ante el que deben presentarse».

Como la campaña de renta no finaliza hasta el 30 de junio, al menos hasta mediados de julio no se comenzarán a comprobar los datos económicos de la unidad familiar. Tras esta comprobación, y con los resultados de la misma, se comenzará a notificar a las personas solicitantes el resultado:

  • Las solicitudes que cumplan los requisitos económicos recibirán una «comunicación informativa» sin efectos jurídicos, donde se les indicará que cumplen los requisitos económicos y que la resolución de la beca queda condicionada al cumplimiento de los requisitos académicos (de rendimiento y matriculación) que recoja la convocatoria.
  • En caso de no cumplir los requisitos económicos, se recibiría una propuesta de denegación.
  • Las solicitudes excluidas, es decir, las solicitudes de las unidades familiares de las que no se puedan comprobar los datos económicos (por no existir datos en la AEAT, por rentas duplicadas…, y demás problemas derivados del cruce con la AEAT), recibirán una notificación similar a la que reciben ahora, para que subsanen en una fase posterior presentando la documentación necesaria.

Quisiera hacer un par de puntualizaciones para que no se creen falsas expectativas:

Muchos periódicos digitales y distintas webs están dando información errónea en este punto. La mayor parte de ellos dicen cosas como: «El objetivo es que el alumnado ya sepa si es beneficiario de una beca antes de formalizar la matrícula«, «...los alumnos sabrán si recibirán la ayuda antes de matricularse al nuevo curso…»., «los alumnos sabrán aproximadamente en julio cuál ha sido la resolución de su solicitud y la cuantía a la que tienen derecho,…», «plantean «empezar» a abrir la convocatoria en el mes de marzo, para «resolverla» en verano»

Como se puede ver en la convocatoria, eso NO es así. En la propia web de Lamoncloa.es, al reseñar la aprobación del RD por el Consejo de Ministros, lo deja bien claro: «La novedad más importante de la convocatoria 2022-2023 es el adelanto de los plazos de solicitud y comunicación de las becas, que permitirá a los estudiantes saber antes del periodo de matriculación si cumplen con los requisitos económicos para recibir estas ayudas y reducir, así, su incertidumbre».

Y cuando se indica que antes de que comience el curso se sabrá: «…la cuantía a la que tienen derecho«, hay que puntualizar que eso será siempre que se cumplan los requisitos académicos para ello (requisitos que se comprueban más adelante).

Respecto a la afirmación de que el cumplimiento de los requisitos económicos ser conocerá «antes de formalizar la matrícula», en el propio RD de umbrales indica que la intención de esta revisión del procedimiento es que «…la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca». En cualquier caso, lo importante sobre este punto no es si la comunicación es antes o después de la formalización de la matrícula o del comienzo de curso, sino qué opciones tiene la persona solicitante en caso de que le denieguen la beca por causas económicas para poder organizarse. Sobre esto ya hablé en otro post: https://elbecador.wordpress.com/2021/10/05/reflexion-acerca-del-nuevo-sistema-de-gestion-administrativa-de-la-convocatoria-general-de-becas-del-ministerio-de-educaciongob/

4º. MODIFICACIÓN DE DATOS ACADÉMICOS POR LOS SOLICITANTES DE BECA. ALEGACIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: ENTRE EL 15 DE SEPTIEMBRE Y EL 3 DE OCTUBRE (art. 51.7 -segundo párrafo- de la convocatoria).

Este 51.7 establece, respecto de la comunicación que veíamos en el punto anterior, que en ella:
«…, se informará del procedimiento y plazo para que los solicitantes, en su caso, modifiquen o completen alguno de los aspectos de su solicitud inicial, especialmente en lo relativo a sus circunstancias académicas. A estos efectos, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pondrá a disposición de los interesados los datos que pudieran ser objeto de modificación. La rectificación no podrá referirse a los aspectos que hayan sido tenidos en cuenta para el cómputo de la renta y patrimonio familiar…»

Esta modificación de datos académicos (que sería también aplicable al alumnado de estudios NO universitarios) se refiere principalmente a los casos de aquellas personas que finalmente va a estudiar en una universidad (o provincia, en caso de estudios no universitarios) distinta a aquella que ha tramitado la primera fase de su solicitud. Esto afectará sobre todo a quienes inician estudios universitarios, ya que es muy posible que finalmente no estudien en la universidad donde han realizado la EBAU, pero también tendrán que hacerlo quienes, no entrando a primer curso universitario, cambien de universidad o de estudios.

Quienes estén en alguna de las situaciones descritas, tendrían que entrar de nuevo a su solicitud para modificar los datos académicos e indicar esos cambios. Una vez hecho, su expediente pasará a ser gestionado por una nueva unidad de becas y, a partir de ese momento, todas las comunicaciones (presentación de alegaciones, etc) serán con esta última. Además, se podrán proporcionar o modificar otros datos, principalmente incluir los datos de la residencia durante el curso quienes tengan que residir fuera del domicilio familiar. En esta fase NO se podrán modificar los datos de la unidad familiar.

Además, en esta fase se presentarían las alegaciones a la resolución indicada en el punto anterior y la documentación necesaria.

5º. SEGUNDA FASE DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES POR LAS UNIDADES DE BECAS Y TRAMITACIÓN DE ALEGACIONES: SEPTIEMBRE/OCTUBRE HASTA DICIEMBRE DE 2022 (art. 51.8 de la convocatoria)

Establece el referido artículo que:
«A continuación. los órganos colegiados de selección de becarios procederán a incorporar a las solicitudes de quienes vayan a cursar estudios en sus centros dependientes, los datos académicos requeridos en esta convocatoria».
Lo que esto quiere decir es que cada unidad de becas «recibirá» las solicitudes que le correspondan de las personas solicitantes que han modificado los datos académicos de su solicitud.

A partir de aquí:
«Los referidos órganos cursarán quincenalmente y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2022, al Ministerio de Educación y Formación Profesional, por los procedimientos informáticos establecidos al efecto, soportes con los datos académicos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como propuesta de denegación de aquellas solicitudes que dichos órganos colegiados hayan podido comprobar que no cumplen alguno o algunos de los referidos requisitos. El Ministerio de Educación y Formación Profesional notificará dicha propuesta de denegación a los interesados haciendo constar la causa que la motiva e informando de las alegaciones que puedan formular».

«Con los datos remitidos por los órganos colegiados de selección de becarios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional llevará a cabo las comprobaciones necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder a la concesión y denegación de las solicitudes por el procedimiento que se describe en el artículo siguiente».

Una vez finalizado el plazo para que las personas solicitantes modifiquen los datos de su solicitud, en caso de ser necesario, y una vez matriculadas, las unidades de becas procederán a la comprobación de los requisitos académicos y envío de estos datos al Ministerio, tal como sucede ahora.

Además, durante este plazo, la unidad de becas estudiará y resolverá las alegaciones presentadas y documentación aclaratoria que sea necesaria.

Las unidades de becas vamos a tener que gestionar, al mismo tiempo, trámites que hasta ahora se hacían en periodos distintos, como son la comprobación y envío de datos académicos y la resolución de alegaciones (en esta fase, por denegaciones económicas) lo que, una vez más, supondrá un gran esfuerzo para las unidades de becas que, en muchos casos, no cuentan con el personal suficiente.


6º. ASIGNACIÓN DE AYUDAS Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES PARCIALES: OCTUBRE/DICIEMBRE DE 2022 (art.52 de la convocatoria)

La tramitación será similar a la actual. Completados por la unidad de becas los expedientes de los solicitantes y enviados los datos académicos, en el Ministerio se harán nuevos y sucesivos cruces de datos completos, esta vez verificando requisitos académicos, para la asignación de las ayudas y se dictarán resoluciones de concesión parcial (parte fija) y denegación igual que en años anteriores, tras lo cual se dará (de nuevo) plazo para presentar alegaciones -en este caso, por las denegaciones académicas-, aumentos de cuantía…

Y para finalizar el proceso, la variable. FIN

Como vemos, salvo por el adelanto de la «primera fase» de tramitación y la notificación del cumplimiento de los requisitos económicos «antes del comienzo del curso o de la confirmación de la matrícula», el resto del trámite es muy similar al actual, incluidas las fechas. Aunque es posible que se adelante algo el pago, una mejora real de la situación requeriría cambios muy importantes que no dependen del Ministerio de Educación y que es complicado que se den.

Esperemos que estos cambios y el esfuerzo que va a suponer a las unidades de becas se vea reflejado en un beneficio para las personas solicitantes.

81 respuestas a “Fases del nuevo sistema de tramitación de #becas

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  1. Hola buenas tendría una duda. Soy estudiante de arquitectura del plan antiguo Bolonia 1. Entonces este último año solo me he podido matricular de 30 créditos porque el plan de estudios es de 330 (60 por año +30 del pfc) Entonces no sé si presentar una alegación porque me Dan la variable mínima peor yo tengo que ir todos los días a la universidad y es que no puedo matricularme de más. ¿Es una pérdida de tiempo presentar una alegación y en caso de que la presente como puedo documentarlo para que conste esa situación?
    Gracias

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  2. Hola elbecador, una pregunta un poco tonta si POR FAVOR puedes ayudarme, pero bueno la dejo porque aún no me han resuelto la beca y me surgen dudas: para recibir beca para primer curso de máster, has de tener más de 5 de nota media en la carrera. De lo que se deduce que TODOS los titulados de GRADO o LICENCIATURA cumplen los requisitos económicos, con independencia de que hayan tenido asignaturas suspensas y tengan menos de 5 de nota media. De hecho en la valoración habla de repartir puntos en una escala cuando la nota no sea numérica, excluyendo la valoración de suspenso/no apto, porque se supone que esas asignaturas finalmente suspensas no computan para el cálculo de la nota media. Pero a mi me surge esa duda, no se si tengo menos de 5 en la carrera de nota media incluyendo las suspensas, pero si tengo el título. Espero haberme explicado bien.

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  3. Hola, por fin tengo la resolución de la beca por la que se me concede parte fija y la matrícula y luego más adelante la variable me la comunicarán. Pero no aparece ninguna mención en la resolución de la beca sobre los 400 euros de los meses de sep, oct, nov y dic. ¿Es normal? ¿O me lo tendrían que haber comunicado conjuntamente con ésta resolución?

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  4. Hola y enhorabuena por la web. Tengo una pequeña consulta: denegaron la beca de Bachiller de mi hijo porque una ayuda recibida por covid, fué declarada como ganancia patrimonial y el día 2 de Octubre envié la alegación con al rectificación en Hacienda etc. Hace unos días, en el estado de la beca, ponían que lo iban a enviar a mi unidad de becas y ahora ya no aparece nada. Todo aparece en blanco, pone resuelta en Agosto, no aparece ni fecha de última modificación, ni fecha de última actualización, antes ponía fecha de actualización 15 de octubre, ahora nada, dichas fechas aparecen en blanco, ni se tampoco si se puede consultar el tema de la alegación por otro sitio, ni notificaciones, nada, ¿eso es normal? Gracias.

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      1. Entonces ¿es posible que hayan dejado en blanco las ventanas de las fechas de última actualización etc porque van a publicar nuevos datos de la tramitación? ¿suelen proceder así? Gracias.

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  5. Felicitaciones por la web , a mi también me ocurrió el mismo caso que a Sonia Garrido, a saber, me equivoqué al declarar en la AEAT una ayuda a autónomo por la COVID, que ya subsané presentando las oportunas alegaciones. El mensaje que tenemos desde antes de Navidades es que «la solicitud ya ha sido tratada en la unidad de becas de los servicios provinciales de Educación de su Comunidad Autónoma, y se ha recibido en el Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar la verificación del resto de requisitos académicos y económicos»
    Entiendo que son buenas noticias, no?

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    1. Hola Javier, ¿la AEAT ya aprobó la modificación en tu declaración de la renta? En caso afirmativo, ¿cuando presentaste ante la AEAT la alegación y cuando la aprobaron? Yo la presenté en Agosto en la AEAT y aún nada, revisión en tramitación pone…

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  6. Hola Javier, ¿la AEAT ya aprobó la modificación en tu declaración de la renta? En caso afirmativo, ¿cuando presentaste ante la AEAT la alegación y cuando la aprobaron? Yo la presenté en Agosto en la AEAT y aún nada, revisión en tramitación pone…

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  7. Hola; Ayer día 6 me cambió el estado a «resuelta cuantía fija» y hoy a vuelto a «en Tramite en el Ministerio……». Es normal eso o puede indicar algún problema?

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  8. En la primera notificación que he recibido se establece: «primera FASE DE RESOLUCIÓN PARCIAL para la asignación de las CUANTÍAS FIJAS», en la que se me abona la cuantía de la matricula, pero no hace ninguna referencia a los 400 euros iniciales. ¿Es normal? Muchas gracias.

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      1. ¿Entonces si en esta primera resolución no se hace referencia a cuantía ligada a la renta es que solo me darán la beca matrícula y la cuantía variable? Muchas gracias por su respuesta.

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  9. Buenos días , me ha llegado la notificación de la beca , y me han concedido una beca básica de 300 euros , y que posteriormente me será notificada la resolución definitiva que incluirá la concesión de la cuantía variable.. que quiere decir ?
    muchas gracia

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