«Si con mis padres me deniegan la beca… pues pongo a mi abuela»

El art. 17.1 de la convocatoria de becas es el artículo que recoge cuales son los miembros de la unidad familiar A EFECTOS DE BECA. Pese a que dicha regulación lleva vigente desde siempre y es bastante clara, la composición de la unidad familiar es una de los asuntos que cada curso genera más polémica en la tramitación de becas.

Así, según este artículo, serán miembros computables de la unidad familiar del solicitante:

  • El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor).
  • Obviamente, el propio solicitante.
  • Los hermanos solteros menores de 25 años (o mayores cuando sean discapacitados) que convivan en el domicilio familiar.
  • Los ascendientes (abuelos) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

Como vemos, el artículo es claro y no creo que deje lugar a muchas dudas. Aunque el solicitante sea mayor de 25 años y no puedan sus padres incluirlo en su renta, tendrá que incluirlos en la beca a menos que el solicitante acredite que es independienteCon padre, madre y solicitante (y hermanos menores de 25 años) no hay problema.

Y también dice que los abuelos solo serán computables cuando TAMBIÉN convivan en el mismo domicilio que los anteriores, y lo justifiquen con el documento municipal correspondiente

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Aunque claro, siempre puede haber excepciones que se estudiarán debidamente. Se trataría de casos en que en los abuelos sean los tutores en virtud de sentencia judicial, resolución administrativa o por situaciones debidamente justificadas por los servicios sociales municipales. Cualquier situación familiar distinta a la establecida en el referido artículo 15, deberá ser justificada debidamente con la documentación pertinente en cada caso

Con mis padres me deniegan la beca… ¿qué puedo hacer?

¿Quién no conoce algún caso como el siguiente? Solicitante cuyos padres tienen buenos trabajos (y buenos ingresos) y que superan los umbrales de renta, tienen propiedades y superan los umbrales de catastro o tienen sociedades y superan el volumen de negocio. Muchos de estos solicitantes se conforman y, o bien no solicitan beca, o bien siguen solicitando la beca con sus padres como unidad familiar a pesar de las denegaciones, aunque solo sea para retrasar el pago de la matrícula.

Pero para otros, lo que debería ser motivo de alegría o tranquilidad porque su unidad familiar está bien económicamente (para los tiempos que corren), se convierte en un:

«¿Y por qué yo no puedo tener beca?»

Y es en estos casos en donde muchos de estos solicitantes se plantean la posibilidad de «irse a vivir con sus abuelos», incluyéndolos a ellos como unidad familiar, para así poder optar a la beca. (La otra posibilidad es solicitar la beca como independientes… lo que suele suponer aún más problemas, aparte de que se pierde la posibilidad de obtener la ayuda de residencia).

Con los abuelos, piensa el solicitante, consigue incluir en la beca una unidad familiar, lo que te deja abierta la posibilidad de obtener todas las ayudas, incluida la de residencia, pero con una renta considerablemente inferior a la de sus padres. Con esto «se soluciona el problema» de sobrepasar el umbral y se puede optar a beca.

Pero ahí está la cosa, que sí hay un problema. Y es que eso NO es lo que dice la convocatoria. Según esta, los abuelos, o la abuela (tan socorrida en estos casos), no puede ser unidad familiar del solicitante si en la misma solicitud no están incluidos TAMBIÉN los padres

La importancia de este artículo es que con su correcta aplicación se consigue controlar que los solicitantes no «se equivocan» omitiendo a sus padres de la unidad familiar y obtienen beca a pesar de que sus padres pueden hacer frente a sus estudios. Se trata de un mecanismo de control para conseguir, como dice el art. 39.1 de la convocatoria, una correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

Por tanto, cualquier solicitante que, sin ser independiente, no incluya a sus padres como miembros de su unidad familiar, deberá acreditar cual es la razón que da lugar a ello mediante la documentación oportuna. (Como veremos, no basta con un simple certificado de empadronamiento).

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Yo es que estoy empadronad@ con mi abuela

Una vez que se ha solicitado la beca incluyendo como familia a los abuelos, y una vez que se les pide que justifiquen la situación familiar, la primera y principal justificación que alegan es que están empadronados en su casa. Esto, que a primera vista podría parecer justificación suficiente, presenta algunos «peros» para la Audiencia Nacional. Así en la resolución del recurso nº 196/2007 en sentencia de 20 de octubre de 2008 se establece:

«El mero empadronamiento en el domicilio de una familiar que ostenta rentas más bajas con la finalidad de conseguir eludir así el máximo umbral patrimonial permitido por la convocatoria puede constituir un mecanismo en fraude de ley para evitar la aplicación de los topes máximos permitidos, sin que el mero empadronamiento municipal constituya una prueba suficiente de la residencia real y efectiva en un domicilio ni de la existencia de una vida independiente. Es preciso demostrar, y no se ha hecho, que el recurrente a los efectos fiscales y de toda índole ha dejado de pertenecer a la unidad familiar formada por sus padres y hermanos.»

Además, la sentencia del Recurso contencioso-administrativo núm. 821/2007 de 28 de noviembre de 2008, recoge lo que he indicado anteriormente de que los abuelos solos no podrán formar unidad familiar con el solicitante:

«…los ascendientes de los padres del solicitante también serán miembros computables si se cumplen las condiciones que en el meritado precepto se contemplan, resultando atípica en función de tal norma, y a los efectos de la beca de que ahora se trata, la unidad familiar (compuesta únicamente por el recurrente y su abuela) que trata de erigirse en la demanda como sostén de la pretensión actora, que por ello no podría prosperar ni aún dando por acreditado que el recurrente tiene el mismo domicilio habitual que su abuela

Y aún más clara resulta la resolución del TSJ de Galicia en Recurso contencioso-administrativo núm. 293/2001 (Resolución 67/2004 de 4 de febrero de 2004 – Id Cendoj: 15030330012004100061), donde, a mi entender, se resume perfectamente el espíritu de la norma y de las becas en sí:

«… las ayudas públicas para el estudio han de alcanzar a los estudiantes cuyos padres y ascendientes no dispongan de posibilidades económicas para afrontar todo lo que conlleva la formación universitaria, pues si consta que su capacidad económica les permite abonar todos los gastos para ello ha de denegarse la ayuda, destinando los citados fondos públicos a personas realmente necesitadas, y en ese caso el estudiante debe exigir a sus padres la contribución económica necesaria para completar su formación a través de la reclamación civil del derecho de alimentos. Si no se interpretase así la normativa reguladora de las becas y ayudas, se estaría amparando el incumplimiento de sus obligaciones por parte de los padres y ascendientes respecto a su hijos y descendientes en cuanto se supliría con ayudas públicas lo que en realidad estaban obligados a afrontar aquellos parientes próximos con su peculio. Lo cual, llevado al caso de autos, significa que, aunque fuese cierto que la madre hubiera dejado de ocuparse económicamente de la recurrente, ello no podría ser motivo para conceder la ayuda, porque el legislador computa a la madre dentro de la unidad familiar y obliga a sumar en todo caso sus elementos patrimoniales a los efectos del cálculo de la renta familiar disponible en el entendimiento de que si voluntariamente no afronta lo que legalmente se le impone ha de reclamársele judicialmente el cumplimiento de esas obligaciones. De todo lo anterior se deduce que, en contra de lo que se afirma en la demanda, lo que resultaría absurdo e ilegítimo es que, teniendo la actora una madre con posibilidades económicas, los fondos públicos cubriesen las necesidades de aquélla, amparando una situación ilegal de incumplimiento de obligaciones legales a la vez que sustrayendo esa cantidad e impidiendo que pudiera disfrutarla en su plenitud (la cuantía total de las ayudas ha de repartirse) quien no tuviera una unidad familiar con capacidad económica suficiente para abonar todos los gastos que la formación universitaria lleva consigo.

Por tanto, y en congruencia con todo lo razonado hasta aquí, el cumplimento fiel de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Orden de 15 de junio de 1998 exige la inclusión de la madre dentro de la unidad familiar y el cómputo de todos los ingresos, rentas y elementos patrimoniales …»

Y abundando aún más, la Sentencia del TSJ de Andalucía de 13 enero 2000 establece: 

«…tampoco ha acreditado de forma fehaciente su independencia económica ya que vivir en el domicilio de su abuela no supone «per se» que no dependa económicamente de sus padres incluso aunque reciba alimento y manutención de su abuela ya que la dependencia económica va más allá de los alimentos«.

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Me gustaría subrayar la importancia de estos extractos de sentencias, no por el hecho de haber sido dictadas por altas instancias judiciales en aplicación de la normativa, sino por la claridad con la que explican estas situaciones, y la coherencia y el sentido común de sus valoraciones y razonamientos.

Entiendo que, a pesar de las distintas opiniones y discusiones (relativas a las denegaciones por patrimonio) que pueda suscitar el tema, queda claro cual es el espíritu de la norma en la regulación de la unidad familiar: Las becas son ayudas para aquellos que no dispongan de posibilidades económicas para afrontar todo lo que conlleva su formación

59 respuestas a “«Si con mis padres me deniegan la beca… pues pongo a mi abuela»

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  1. Buenas tardes.
    Voy a pedir beca, soy fija de padres divorciados y mi situación es que vivo con mi abuela desde el año 18. Mi madre que tenía la custodia me denuncio por malos tratos y fui condenada en sentencia judicial Mi padre tiene una incapacidad absoluta por problemas mentales y tampoco puedo vivir con el, según informe de su psiquiatra. Por eso mi abuela se hizo cargo de mi. Quien es m unidad familiar???
    Gracias

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  2. Si eres mayor de edad podrás convivir con tú abuela si necesita cuidados.
    Además .parece que la beca se les dan a sus padres y no la beca es para el estudiante.Por lo tanto se administra para gastoa de vivienda transporte y manutención.
    Y si los padres no quieren costear los gastos del hijo .
    Que pasa en ese caso??
    Deben dejar de estudiar según vuestro razonamiento

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  3. Hola, mis padres están divorciados y en principio la custodia la tiene mi madre y la patria potestad ambos. El problema es que mi padre sigue empadronado en nuestro domicilio y no me deja agregarlo como familiar porque la custodia no es compartida. No sé que debo poner.

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  4. Hola!

    Yo soy independiente económicamente, hago declaración de la renta y pago un alquiler, pero sigo empadronada con mis padres. ¿Puedo seguir poniéndome con mis padres en la unidad familiar o debo ponerme como unidad independiente obligatoriamente?

    Gracias

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    1. Si eres independiente (económica y familiarmente) y tienes forma de acreditarlo, tendrías que ponerte como independiente (tendrías que aportar la renta y el contrato de alquiler que tuvieras en 2022).

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  5. Hola, becario mayor de edad que decide vivir con lla madre cuando los padres se separan. Los padres solteros, no hay tema de custodia. El padron demuestra que convive con la madre. Incluye solo a la madre pero que debe poner que la madre tirne la custodia? No recibe manuntencion, no hay acuerdo. O poner que no tiene custodia y explicarlo en observaciones?

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    1. Sí, debe poner que hay custodia aunque no haya habido resolución y convenio regulador. Y lo puedes explicar en observaciones aunque lo normal sería que te pidieran justificar la situación.

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  6. hola, he pedido la beca , mis padres están divorciados y mi padre está casado, soy mayor de edad y vivo con mi padre y estoy empadronada con mi padre, al rellenar la beca puse a todos los miembros de la casa familiar de mi padre incluida su mujer y me la han denegado por la renta, sin embargo mi hermana , que vive en las mismas condiciones pero en custodia compartida siendo menor y empadronada en casa de mi madre si se la han aceptado, ella solo puso de miembros a mis padres, hay algún tipo de solución a la hora de poder alegar diciendo que por desinformación puse a la familia de la mujer de mi padre incluyéndola a ella y eso ha sido lo que probablemente haya hecho que me la denieguen ? o simplemente no tengo derecho a beca por estar empadronada con el y la situación ?

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    1. Es que puede que la situación sea distinta para una y la otra.

      Ella, que está en régimen de custodia compartida, tiene que incluir a tu padre y tu madre.

      Si sobre tí no hay custodia o la tiene tu padre y, además, vives con tu padre, tienes que incluir a tu padre y a su mujer.

      Entiendo que las becas se han tramitado correctamente.

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  7. Buenas, si mis padres se separaron en 2004, y hasta el 2017 tenia la custodia mi madre (mía y de mi hermano), y desde entonces mi hermano vive con mi padre y yo vivo con mis abuelos, la relacion con mi madre nula, y mi padre me pasaba la manutención hasta los 23 porque mis abuelos podían correr con mis gastos diarios (todo eso aparece en modificación de medidas sellado por el juzgado). Mi unidad familiar es la de mis abuelos verdad? Es que con mi padre nunca he pertenecido a su unidad familiar, no se pq debería pertenecer ahora con casi 26 años.

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  8. Hola,

    Me gustaría pedir la beca MEC. En mi casa tenemos un sueldo para 4 personas. Uno de mis padres trabaja y el otro no. Además me voy a estudiar a 700km de casa. Tengo dudas acerca de si me facilitarán la beca, hay alguna forma de adjuntar que realmente me va a hacer falta ese dinero para irme a estudiar o independientemente de los gastos familiares, con los ingresos toman la decisión definitivamente. ¿Hay algún otro tipo de beca de residencia/estudios universitarios a la que pueda optar ?

    Gracias.

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