Pequeña explicación de las resoluciones ESTIMATORIAS de #becas universitarias

Viendo que se están empezando a recibir resoluciones de becas estimadas y ante las preguntas que se ven por redes, voy a intentar hacer un post para aclarar un poco por qué os han concedido lo que os han concedido. Las explicaciones que voy a dar son generales (y sobre las cuantías principales) y aplicables a la mayoría de los casos, pero es posible que vuestro caso en concreto se escape a estos supuestos.

¿Qué ayudas corresponden según el umbral de renta en el que esté la unidad familiar?

Como todos sabemos, existen tres umbrales de renta y que según en qué umbral esté la renta de la unidad familiar, corresponden unas ayudas u otras. Las ayudas son las siguientes:

Como podemos ver, quienes se encuentren por debajo del umbral 1 de renta, pueden optar a todas las ayudas de la beca, quienes estén entre el umbral 1 y el umbral 2, pueden optar a todas las ayudas salvo la cuantía fija ligada a la renta y quienes se encuentren entre el umbral 2 y el 3, solo podrán optar a la ayuda de matrícula. Las unidades familiares cuya renta supere el umbral 3, no podrá optar a beca.

Conviene recordar que la resolución de la beca se notifica en dos partes:

  • La notificación de la parte fija + la ayuda de matrícula (de la cual están llegando ahora las resoluciones).
  • La de la parte variable (de la que suelen llegar en 2 partes) que se calcula e ingresa sobre el mes de marzo.

No hay más. Por tanto, lo que os hayan notificado ahora es lo que os van a ingresar de parte fija. Lo que no os hayan notificado ahora, no os lo ingresarán más adelante (a menos que aleguéis y os estimen la alegación). Lo normal es os hayan concedido lo que os corresponde, pero no siempre sucede esto y la resolución no recoge los componentes que creéis que os corresponden. Así, nos encontramos con preguntas como las siguientes:

«Pues yo creo que estoy por debajo del umbral 1 de renta, todos los años me conceden la parte fija de renta y este curso no aparece en la resolución. ¿A qué se debe?«

Esto se debe principalmente a un único motivo: La unidad familiar supera el umbral 1 de renta. Y esto se puede deber a 2 motivos principales:

  • La unidad familiar ha tenido más renta.
  • La unidad familiar se compone este curso de menos miembros que en cursos anteriores.

También hay otra posible explicación (relacionadas con las anteriores) y es que no se hayan aplicado las deducciones a que tengáis derecho (familia numerosa, discapacidad de solicitante o hermanos, hermanos estudiando fuera del domicilio familiar,…), bien porque no se incluyeron en la solicitud o bien porque la unidad de becas no ha podido comprobar su vigencia a 31/12/2020.

Tampoco corresponde esta ayuda a quienes estén realizando estudios en modalidad NO presencial.

¿Cómo arreglarlo? Hay que partir de que no siempre se podrá arreglar, porque realmente se supera el umbral. Normalmente los cálculos que hace el Ministerio tras el cruce con Hacienda son correctos, pero es posible que lo que se haya declarado en hacienda esté incorrecto. En caso de que haya un error en la declaración de la renta, habrá que rectificar la declaración y presentar una alegación aportando el certificado resumen de la renta una vez rectificada (no la solicitud de rectificación). También se puede revisar el calculo de la renta y ver si se han aplicado las deducciones. En caso de que no se hayan aplicado, habrá que presentar una alegación aportando los documentos que acreditan la situación que da lugar a la deducción, vigente a 31/12/2020. (La forma más fácil de calcular la renta es con la siguiente fórmula abreviada: casillas 435+460-595 de la declaración de la renta).

*Esto serían también aplicable al caso de superar el umbral 2 de renta.

«Pues yo estoy viviendo de alquiler durante todo el curso fuera del domicilio familiar y no me han concedido la ayuda de residencia».

Puede deberse a varios motivos:

  • No habéis incluido los datos del domicilio en el que vivís durante el curso en la solicitud de beca.
  • Habiendo consignado en la solicitud los datos del domicilio en el que vivís durante el curso, los datos son incorrectos (como las fechas de inicio y fin del contrato que no vayan con el curso actual o el NIF de la persona propietaria del piso esté incorrecto).
  • El periodo de vigencia del contrato no es por el curso completo.
  • La distancia entre la vivienda habitual de la unidad familiar y la ciudad donde se estudia está a una distancia que hace suponer que se puede ir y venir todos los días (y no se ha acreditado la incompatibilidad de horarios de los medios de comunicación y las clases).
  • Se ha consignado como tipo de vivienda del domicilio «Propiedad de otros familiares» u «Otro tipo de alojamiento universitario». En estos casos, en ocasiones, habrá que aportar copia del contrato y recibos.
  • Estando todos los datos correctos y habiendo la unidad de becas propuesto la ayuda, el Ministerio excluye esa ayuda porque algún miembro de la unidad familiar tiene una propiedad en la ciudad en la que está la universidad donde se estudia (aunque sea un % pequeño de propiedad).
  • La ayuda de alquiler está cubierta o bonificada por otras entidades.
  • Se están realizando estudios no presenciales.

La explicación de la mayor parte de estas exclusiones viene recogida en el art. 7.2 de la convocatoria:

«Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Procederá el pago de la cuantía fija ligada a la residencia exclusivamente cuando se acrediten gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar«.

¿Cómo arreglarlo? En estos casos, si se tiene derecho a la ayuda de residencia, normalmente se va podrá arreglar presentando copia del contrato de arrendamiento durante el curso y, para asegurarnos, los recibos del pago del alquiler hasta el momento.

¿Me corresponde la ayuda de excelencia académica?

La ayuda de excelencia académica la asigna automáticamente el Ministerio a quienes hayan obtenido una nota de 8 o superior en la nota de acceso a la universidad, para alumnos de primer curso de grado, en la nota media del curso anterior (tanto de créditos superados como no superados) en caso de alumnos de los siguientes cursos o en la nota del expediente que de acceso al máster.

La calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y a los de primer curso de máster, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.

Y a mí, ¿por qué únicamente me aparece en la resolución la cuantía variable mínima de 60 euros?

Relacionado con esto esto ya hablé en un post que puede resultar útil para entender esto un poco mejor: (https://elbecador.wordpress.com/2018/09/10/el-articulo-23-de-la-convocatoria-los-creditos-de-matricula/). Así, esto se puede deber a tres razones:

  • Por tener matrícula parcial (a efectos de beca). Esto a su vez se puede deber a:
    • No llegar a los 60 créditos matriculados, en caso de grado, o de los créditos necesarios para el caso de doble grado.
    • Llegando a los 60 créditos matriculados, haber matriculado asignaturas optativas que exceden la carga lectiva necesaria para la titulación. Es decir, se matriculan créditos «de sobra» solo para llegar a los 60 créditos necesarios para optar a la beca completa. Estos créditos de sobra no cuentan.
    • En el último curso, y quedando menos de 60 créditos para finalizar la titulación, no matricular todos los créditos que faltan para finalizar. Bien porque no se puede (como por ejemplo cuando no se puede matricular el TFG porque falta por aprobar algo) o bien porque se van a convalidar asignaturas más adelante
  • Estar matriculado únicamente del TFG porque es lo único que falta para finalizar la titulación.
  • En los estudios de grado el número de becas que se pueden tener son 4 completas y una «de menor cuantía». En esa beca «de más» únicamente se puede optar a la matrícula, la mitad de las partes fijas que pudieran corresponder y a la cuantía variable mínima (60 euros). Si, estando en este caso, no te corresponde ni la parte fija de residencia ni la de renta ni la de excelencia, solo te corresponderá la variable mínima.

¿Cómo arreglarlo? Pues aquí la única solución es ampliar la matrícula (en caso de que sea posible) con los créditos que falten, o bien para estar matriculado/a de los 60 créditos o bien para estar matriculado/a de todo lo que falta para finalizar la titulación y, a continuación, presentar una alegación. O bien, si estás en tu último curso y quieres convalidar los créditos optativos que te faltan en lugar de matricularlos, presentar la alegación una vez que hayas hecho las convalidaciones.

«Pues a mí solo me han concedido la ayuda de matrícula. ¿Esto por qué será?»

Bueno, pues esto puede ser por dos razones, fundamentalmente:

  • La primera es porque la renta de la unidad familiar supera el umbral 2 y, como hemos dicho, en este caso solo corresponde la ayuda de matrícula.
  • La persona solicitante es ciudadano de un país miembro de la unión europea y ni él ni sus familiares son residentes permanentes en España ni trabajaron en España (art. 15.d)
  • El curso anterior la persona solicitante tuvo matrícula parcial y no aprobó el 100% de los créditos (aunque sí el % necesario de su rama de conocimiento). Esto viene recogido en el art. 24.2 de la convocatoria: «Los estudiantes que se hubieran matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado y superen el porcentaje de créditos establecido en la tabla anterior, podrán obtener la beca de matrícula como único componente».

¿Cómo arreglarlo? Si es por superar el umbral 2 de renta, proceder como hemos indicado para el caso de superar el umbral 1. Si es por alguno de los otros dos motivos no tiene mucha solución, pues es lo que dice la convocatoria.

No me han concedido la cuantía fija ligada a la renta, pero estoy dentro de los intervalos para el umbral 1 que recoge el Real Decreto de Umbrales. ¿Me corresponde?

Estoy seguro que casi todos, aunque sea de pasada, habéis oído hablar de que en el RD de umbrales que se publica cada año hay unos intervalos de renta. Es algo que viene recogido en el art. 8.1 del citado RD de umbrales (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10823).

Para muchos son la esperanza para optar a la cuantía fija ligada a la renta; solicitantes con una renta computable familiar supera el umbral 1 establecido en la convocatoria (por poco), y que encuentran este artículo del RD de umbrales como último recurso. El problema es que ven este cuadro, con un intervalo de renta en el que, según parece desprenderse del artículo, también se puede optar a la cuantía fija de renta y no leen pormenorizadamente el contenido del mismo.

El punto 1 de este art. 8 del RD de umbrales establece que: «…el umbral 1 de renta familiar para el curso 2021-2022 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto» (RD 1721/2007 de 21 de diciembre).

Pero lamentablemente, lo que recoge este artículo es una PREVISIÓN para el caso de que alguna Comunidad Autónoma asuma el pleno ejercicio de las competencias en materia de becas y estas comunidades saquen su propia convocatoria de becas. Y de momento, la única comunidad autónoma que tiene asumidas las competencias y saca su propia convocatoria es el País Vasco. NINGUNA MÁS.

Por tanto, como la única convocatoria que hay es la del Ministerio, los umbrales que se aplican a todas las personas solicitantes de becas de convocatoria general (salvo las que tengan vecindad administrativa en el País Vasco), son la que se establecen en la convocatoria del Ministerio, que son los que se corresponden con el extremo inferior de los intervalos recogidos el RD de umbrales.

Por supuesto, ante la resolución de la parte fija, si entendéis que la resolución no es correcta y que tenéis derecho a más cuantías de las que os han concedido, podéis presentar una alegación reclamando las cantidades «que faltan», aportando la documentación necesaria para respaldar vuestra reclamación, la cual será estudiada y, en caso de que tengáis razón, se estimará y se hará un aumento de cuantía.

Espero que este post os resulte útil. Intentaré ir completándolo con lo que se me haya podido pasar y con más dudas que vayan surgiendo para que tengáis donde consultar. Un saludo.

42 respuestas a “Pequeña explicación de las resoluciones ESTIMATORIAS de #becas universitarias

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  1. Buenos días. Después de poner un contencioso ha salido la sentencia a favor. El plazo para recurrir el Abogado del Estado cumple mañana. En qué tiempo deben ingresar la beca denegada en su momento?.
    Muchas gracias por tu labor.

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  2. Felices fiestas, tengo una duda sobre los supuestos de reintegro de la Beca MEC para universitarios y ojalá me la puedas resolver. Entre estos supuestos se encuentran, a) No superar el 50% de los créditos (aquí no hace falta devolver la parte de la matrícula); y b) anulación de matrícula o abandono de hecho. ¿En qué consiste el supuesto de abandono de hecho? Pregunto porque mi hermano está cursando primero de ADE y ha decidido que o va ni a presentarse a los primeros finales ni al segundo cuatrimestre entero, ¿supondría esto abandono de hecho?

    Gracias de antemano y espero que tú y los tuyos os encontréis bien.

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    1. Es que en ese caso la causa de reintegro sería no aprobar el 50% de los créditos. Realmente el abandono de hecho conlleva no aprobar el % de créditos.

      Si aprobara el 50% de créditos este curso y abandona el grado (no se matricula el curso que viene) no tendría que devolverla.

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  3. Buenas tardes,
    Mi beca lleva en trámite en el ministerio semanas, no sé decir con exactitud cuando porque han borrado la fecha de modificación. Mi hermana la ha cobrado hace más de un mes y yo aún no he recibido ni la resolución. Me imagino que esto se debe a que ella sigue en Asturias y yo estoy en País Vasco.
    ¿Es normal que no haya recibido noticia de la beca? ¿Suelen retrasarse en País Vasco? Gracias de antemano y feliz año nuevo.

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      1. La cosa es que lleva más de un mes y medio así y han borrado todas las fechas de actualización y similares y al haberme mudado no sé si esto es habitual, ya que he visto que Cataluña va por libre pero no sé si País Vasco es igual. Por eso preguntaba, ¿Suele tardar más País Vasco en tramitar sus becas que otras comunidades?

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  4. Buenos días, acabo de entrar a mi expediente de la beca MEC y me sale en estado: reintegro en proceso cuando ya me habían concedido la cuantía fija de la beca y estaba a la espera dela variable. Quiero saber si se debe a que estoy matriculada del Tfg, de una asignatura que suspendí el año pasado y una optativa ( de más, ya que he superado todas las optativas del Grado).

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    1. No creo que sea por eso. Debe ser por un error que ha cometido el Ministerio en el cálculo de los requisitos económicos de la unidad familiar.

      Tu familia recibió alguna ayuda pública el año 2020?? (ayuda de alquiler, ayudas por cese de actividad del covid…)

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      1. Si, creo que sí. Mi padre trabajo los primeros meses antes del confinamiento y el resto del año no. ¿También puede deberse a que tenía el piso alquilado aunque solo recibió el ingreso de los primeros meses puesto que el inquilino dejo de pagar el alquiler desde entonces? Y otra pregunta: dónde puedo mirar lo de la renta.

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  5. Me acaban de decir de la unidad de becas que no calcularon bien la casilla 420 del IRPF de algunos miembros de la unidad familiar. ¿Puedo hacer algo para alegar?

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  6. Buenas, me acaba de llegar la notificación de la variable. Está concedida, pero tengo una duda. Me pone lo siguiente en el apartado de «elementos indicativos de posesión de patrimonio»:

    «Revisado el cálculo de la renta de su unidad familiar a efectos de la concesión de la beca solicitada para realizar estudios durante el curso 2021-2022, se ha comprobado que no ha sido debidamente computado el importe en la casilla 420 del IRPF de alguno o algunos de los miembros de dicha unidad. Como consecuencia de ello, se ha efectuado un nuevo cálculo de la renta resultante y que asciende a la cantidad que se indica.

    Este nuevo cálculo no afecta al importe de las cuantías fijas que le han sido concedidas y que por lo tanto son las mismas que le fueron comunicadas en su día.»

    Qué significa esto? Debo presentar alguna alegación? Pueden pedirme el reintegro total de la beca?

    espero su respuesta, gracias.

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    1. En tu caso, nada de qué preocuparse, tal como te dicen en el último párrafo.

      Hubo un error en el cálculo de la renta y volvieron a calcular a todo el mundo. A los que superaban por ese motivo se les ha revocado la beca.

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  7. Hola ,me han concedido solamente la beca de matricula. Estudio fuera x lo q pago un alquiler. Mi renta no superan el umbral 1. Puede ser x alguna de estas causas?; el pasado curso estudie 1º de Ing. Forestal ,con 9 asignaturas de las q aprobe 6. Puedo alegar?

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  8. hola, me han denegado la beca mec de mi hijo por supuestamente superar los umbrales.
    no lo entiendo,me pone21.310,11renta obtenida unidad familiar y rendimiento patrimonial 1.000.
    somos 4 en la unidad familiar. que casillas de la declaracion suman y restan?

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  9. Buenas tardes,
    En enero recibí una carta de revocación de la beca del MEC a la cual presenté alegaciones y recurso de reposición, además de devolver todo el importe. Ahora entro y pone expediente de reintegro resuelto, tipo de solicitud: aumento de cuantía. Quisiera saber si eso significa si las alegaciones han sido favorables o, por el contrario, es otra cosa.

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      1. Acabo de preguntar en el ministerio y me han dicho que han cerrado el expediente de reintegro porque realice la devolución. No por las alegaciones que presenté en febrero. Quisiera saber si, aunque hayan cerrado el expediente, aún enviaran al ministerio el recurso de reposición que mande a mi unidad de becas.

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  10. Buenas,
    Me gustaría preguntarle acerca de mi caso. El año pasado cursé 8 asignaturas ya que ,el anterior a este no aprobé las suficientes y no me concedieron beca, por tanto, decidí coger 8 las cuales aprobé todas.
    ¿Este año recibiría beca completa? Es mi último año y tengo todas las asignaturas cogidas.

    Gracias de antemano, un saludo.

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  11. Buenos días, estoy estudiando un fpgs y mi solicitud de beca general esta en estudio, mientras que tengo compañeros de clase con cuantías ya ingresadas. Es normal?

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  12. Hola! Mi renta está en el umbral 3, por lo tanto solo me han concedido la beca para la matrícula.
    Yo resido fuera del domicilio familiar y pago alquiler. ¿No me dan la ayuda por residir fuera?

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  13. Saludos, estoy estudiando un master, tengo la beca concedida, dice: que ya esta depositada en su cuenta, pero no me han depositado nada (a día de hoy). solo 400€ en el mes de diciembre del año pasado, pero de la cuantía fija nada. a q se debe? gracias.

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  14. Hola, estudio óptica y optometría en la UGR, este es mi quinto y último año donde solo me quedan dos asignaturas y el TFG para terminar la carrera, me han dado beca, aunque menos que los anteriores años y los 100 euros de cada mes, pero me pone 60 euros de cuantía minima variable ¿Que significa eso? ¿Podré optar a más beca?

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  15. Buenos días, mi duda es: He solicitado el programa de movilidad SICUE para el siguiente curso, y tengo la incertidumbre de no saber si me concederán la beca MEC o me la denegarán por participar en este programa, si es que me la denegaran, rechazaría el SICUE para poder beneficiarme de la beca MEC. Muchas gracias.

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    1. Por participar en el programa SICUE no te la denegarán. Se te mirarán todos los requisitos como si estuvieras en tu universidad de origen (que es en la que tienes que solicitar la beca). Y se te concederán las ayudas que te correspondan en tu universidad de origen.

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