Los créditos de matrícula para la beca

Vuelvo a recuperar este post porque este tema siempre genera muchas dudas a los becarios a la hora de formalizar su matrícula y durante el curso. Pese a que es un tema recurrente cada año, nunca está de más recordarlo para que no haya problemas ni sorpresas. Y esto lo digo porque los/as becarios/as, una vez concedida la beca, se olvidan de que tienen que continuar matriculados de los créditos necesarios.

Los artículos 23 y 28 de la convocatoria son los referidos a los créditos mínimos en que debe quedar matriculado el alumnado universitario para tener beca. Doy por sentado que tenéis claro que, según los créditos que matriculéis, la beca puede ser completa o parcial. Pero no todos/as tienen claro qué créditos se tienen en cuenta para llegar a los mínimos que establece dichos artículos, ni que las alteraciones de matrícula y convalidaciones que se realizan durante el curso pueden tener repercusión sobre la beca que ya tienen concedida.

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MATRÍCULA COMPLETA-MATRÍCULA PARCIAL

Lo primero que hay que tener claro es que los créditos necesarios para beca completa y beca parcial NO suelen coincidir con los créditos necesarios para matrícula completa y matrícula parcial según normativa universitaria. NO hay que confundir esto.

Por ejemplo: En la Universidad de Granada se considera matrícula a tiempo completo cuando la matricula es de 42 créditos o más y matrícula a tiempo parcial cuando la matrícula es de entre 24 y 41 créditos.

Respecto a la beca para estudios de grado, el art. 23.1 y .2 establecen que:

  • Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección los solicitantes deberán estar matriculados de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.
    Matriculando 60 créditos se podrá optar a beca completa, pudiéndose obtener todos los componentes de la beca a que tuvieran derecho (siempre que no superen los umbrales económicos correspondientes).
  • No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen de entre 30 y 59 créditos, pero solo podrán optar a beca por matrícula parcial y obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable mínima (60 euros).

Respecto a los estudios de máster esto viene recogido en los art. 28.1 y 2.

Pero esta norma general tiene dos EXCEPCIONES:

1.- Número de créditos a matricular en caso de finalización de estudios

Respecto a los estudios de grado este es uno de los supuestos que más suelen preguntar: «El próximo curso finalizo la titulación pero me quedan menos de 60 créditos para acabar el grado. ¿Puedo tener beca completa? 

El art. 23.3 de la convocatoria nos viene a decir que, cuando a un alumno le reste un número inferior a 60 créditos para finalizar sus estudios, podrá a optar a la beca completa siempre que se matricule de todo lo que le falta para acabar la titulación. Esta excepción solo se podrá «usar» una sola vez.

Como digo, para cumplir con lo que dice este artículo, hay que matricularse de TODO lo que le falte para finalizar. Hay que tener cubiertas, entre créditos superados y matriculados, todas las cargas lectivas (Formación básica, obligatorias, optativas y el TFG). Si se cumplen los requisitos para ello, el alumno podrá optar a la beca completa, con los componentes que correspondan*.

Respecto a los estudios de máster, la cosa cambia: NO se puede aplicar esta excepción a los estudios de máster de un solo curso académico pues según establece el art. 28.2.c) solo se aplicará a estudiantes «en el segundo curso de máster»* . Ojo, que volveremos a esto más adelante.

Respecto a estos estudios de máster, además el artículo continúa diciendo que “Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de la beca de matrícula y la cuantía variable mínima a las que no se aplicará esta reducción del cincuenta por ciento”. Esto suele pasar en másteres de 90 créditos en los que el segundo curso, según el verifica de esos títulos, se realiza en un cuatrimestre/semestre.

*Y a esto también hay una excepción y es que, según lo recogido en el art. 10.2 de la convocatoria, a quien solo le reste el TFG o TFM para finalizar la titulación recibirán la matrícula y la cuantía variable mínima (60 euros) como únicos componentes de la beca.

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2.- Limitación en virtud de la normativa propia de la universidad

En cuanto a grado, el art. 23.2.b) nos dice que se podrá tener la beca completa aun matriculando menos de 60 créditos «cuando en virtud de la normativa de la propia universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados TODOS los estudiantes«. Respecto a máster universitario, esto viene recogido en términos similares en el art. 28.2.b).

Pero eso qué significa?

En principio, los planes de estudios de las enseñanzas universitarias de grado establecen que cada curso se compondrá de 60 créditos. La limitación a que se refiere este artículo es aquella en la que la universidad, en la programación del plan de estudios de una titulación, acuerda que, por ejemplo, un determinado curso, por problemas de organización, cambio en el plan de estudios o por cualquier otra circunstancia, va a estar compuesto por un número de créditos inferior a 60, afectando a TODOS los alumnos de dicha titulación. 


Por ejemplo, en el Grado en Medicina de la Universidad X, el tercer curso, en lugar de 60 créditos se compone de 57 créditos, para poder cuadrar los créditos de la titulación por problemas con las asignaturas optativas; y todos los alumnos que en tercer curso matriculen 57 créditos, podrán optar a la beca completa. La limitación es específicamente en tercer curso, no pudiendo aplicarse a ningún otro curso.


Mucha gente confunde esta «limitación por parte de la universidad» con las normas de matriculación que impiden la matricula en determinadas asignaturas mientras no se hayan superado otras o no se haya superado un número determinado de créditos. Por ejemplo, cuando no se puede matricular el TFG mientras no se haya superado todos los créditos de formación básica y un número determinado de créditos del total de la titulación o el caso de las «asignaturas llave» que impiden matricular una asignatura mientras no se supere otra… 

Estas limitaciones también vienen establecidas por normativa universitaria, pero estos casos NO son a los que refiere el citado artículo pues la causa que hace que el solicitante no pueda matricular todos los créditos necesarios es achacable al propio solicitante y no afectan de forma general a TODOS los alumnos. 

Por lo tanto, ante la imposibilidad de llegar a matricular 60 créditos porque el solicitante incurren en alguno de los casos expuestos, la matrícula se considerará parcial, no pudiendo alegar limitación por normativa de la universidad. Obviamente, como veremos más adelante, no se podrá «completar» la matrícula con asignaturas optativas que superen las necesarias para la titulación.

Ese apartado también se refiere a que si esos créditos se cursan en un solo cuatrimestre, se concederá la matrícula, el 50% de las partes fijas y la variable mínima y si posteriormente se matriculan también del segundo cuatrimestre, completando los 60 créditos de matrícula, se completará la beca con el resto de ayudas.

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¿QUÉ CRÉDITOS SE TIENEN EN CUENTA PARA LA MATRÍCULA?

Es importante tener claro que no todos los créditos que se matriculen se van a considerar créditos matriculados A EFECTOS DE BECA. Por eso hay que tener cuidado con las modificaciones de matrícula que se hagan durante el curso.

Los art. 23.4, 28.2.d) 28.4 de la convocatoria, esos grandes desconocidos

Estos artículos nos dice que «En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores»:

«Los créditos correspondientes a las distintas especialidades».

En los grados suele haber lo que se llama «menciones» que son especializaciones en un determinado área de esa titulación. Por ejemplo, en la Universidad Complutense, en la titulación de Grado en Educación Primaria existen varias menciones: Audición y Lenguaje, Educación Física, Música, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica…

Lo que quiere decir este artículo es que la beca solo va a cubrir los créditos de una especialidad o mención, y que una vez hecha una mención, si el solicitante se matricula de créditos correspondientes a otra mención, estos NO se tendrán en cuenta. Para la beca es como si no los hubiera matriculado.

«Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos»

Aunque este apartado es bastante claro, todos los años hay muchas consultas sobre cómo afecta al reconocimiento/convalidación de asignaturas, cursos por actividades… a la beca. Lo que dice este artículo es que esas asignaturas que se convaliden, adapten o reconozcan no contarán ni como matriculadas ni como superadas para el cumplimiento con los requisitos académicos. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque todos los cursos suele dar lugar a revocaciones.


Es muy común el caso de alumnos/as que se matriculan al principio de curso de los 60 créditos y durante el mismo convalidan alguna asignatura de las que tiene matriculadas. Su matrícula pasa a parcial, y si no amplía matrícula para volver a tener matriculados los créditos necesarios, se daría lugar a la revocación parcial de la beca.


La Audiencia Nacional lo tiene claro, como se puede ver en la sentencia Sentencia num. 7/2016 de 17 diciembre:

«Entendemos que cuando esta norma dispone que no se tendrán en cuenta los créditos convalidados lo hace a los efectos del cómputo de los créditos necesarios para la obtención de la ayuda, pues esta exigencia de un número mínimo de créditos es un requisito académico establecido en el propio precepto.

Necesariamente presupone entonces que los créditos convalidados no pueden ser tomados en consideración para determinar si el interesado alcanza los 60 créditos necesarios para obtener la totalidad de la ayuda, o en su caso los 30 créditos que le permitirían obtenerla con la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23

Pero hay que tener en cuenta que el reconocimiento de créditos tiene un “doble efecto”:

  • Como hemos visto, los créditos reconocidos NO se consideran créditos matriculados ni superados a efectos de beca, por lo que si la persona becaria reconoce una asignatura que tiene matriculada, tendrá que matricular otra (si puede) o quedará en matrícula parcial.
  • Pero esos reconocimientos SÍ suponen superación de créditos necesarios para finalizar la titulación. Es decir, cubren carga lectiva. Por eso, aunque las asignaturas que reconozca no las tenga matriculadas (y la matrícula siga siendo de 60 créditos) ese reconocimiento puede tener repercusión en la beca, como veremos en el próximo punto, sobre todo para el alumnado de máster.
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«Que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente»

Como todos sabemos los títulos universitarios se estructuran en distintos «tipos» de asignaturas: Formación Básica, Obligatorias, Optativas y el TFG. Cada uno de estos tipos de asignatura tiene una «carga lectiva» que son los créditos necesarios para superar de cada una de ellas. 

Lo que dice este apartado es que no serán computables a efectos de beca los créditos que excedan las correspondientes cargas lectivas, aunque no se haya superado el total de créditos de la titulación. Para la beca, es como si esos créditos «de sobra» no los hubiera matriculado, siempre que ese exceso de créditos suponga asignaturas completas.  Con la carga lectiva de formación básica y obligatorias no suele haber problema. El problema viene con las asignaturas optativas.


Esto se ve mejor con un ejemplo. Una titulación tiene una carga lectiva de optativas de 48 créditos, de los cuales, la alumna ya tiene superados ya 42 créditos. Cuando se dispone a hacer la matrícula para el nuevo curso, piensa: «Este año no me interesa matricular la asignatura obligatoria X, que es de 6 créditos, prefiero hacerla el año que viene, pero si no la matriculo, no llegaré a los 60 créditos. Lo que voy a a hacer es matricular los 6 créditos optativos que me faltan y 6 más para llegar a los 60 créditos y así tener beca completa». 

O «Como no puedo matricular el TFG, me matriculo de una optativa «de sobra» (pues tengo todas las optativas necesarias superadas) y así llego a los 60 créditos».


En estos dos casos, la matrícula es parcial pues el alumno estaría matriculado, A EFECTOS DE BECA 54 créditos. Esos créditos «de más», que superan los necesarios para la obtención del título, NO entrarán a formar parte de los mínimos necesarios para obtener beca.

Pero esto también pasaría si durante el curso se reconocen créditos optativos por actividades, cursos, etc, y alguna de las asignaturas optativas que se tienen matriculadas dejan de hacer falta, porque con ese reconocimiento de créditos se cubre la carga lectiva de optativas. Esto convertiría la matrícula, a efectos de beca, en parcial.

Esto debe tenerlo muy presente el alumnado de máster pues al no ser aplicable la limitación por finalización de estudios, los reconocimientos de créditos harán que la matrícula, a efectos de beca, pase a parcial, siendo esto motivo de reintegro parcial de la beca concedida. O, si tras el reconocimiento, la matrícula queda por debajo de 30 créditos (a efectos de beca), procedería la revocación total de la beca.

El caso de los dobles grados

En el caso de los dobles grados la cosa funciona igual, teniendo en cuenta que estos estudios en cada curso tienen un número distinto de créditos. 

El art. 27. establece: «Se considerará matrícula completa, la que comprenda, como mínimo, todos los créditos que integren el curso completo de esa doble titulación conforme al plan de estudios establecido»

Así, hay que matricular cada curso en el número de créditos que haya establecido la universidad para cada curso o, al menos, el 50% de esos créditos para matrícula parcial.

Ahora bien, aquí hay una particularidad, establecida en la continuación del art. 27.1: «En el caso de que el estudiante esté matriculado de créditos que correspondan a distinto curso, se considerará curso completo el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen.»

Osea, si la titulación son 380 créditos en 5 años y el solicitante, por haber suspendido asignaturas o por cualquier causa, se matricula de asignaturas de distintos cursos sin completar los créditos de ningún curso, tendrá que matricular para la beca, al menos de 76 créditos.

Espero haberlos aclarado un poco la situación. Un saludo. 

164 respuestas a “Los créditos de matrícula para la beca

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  1. Hola, el año pasado me matriculé en 1º de un grado superior de diseño de 60 créditos y los aprobé, este año he hecho un cambio de especialidad a otro grado superior de diseño y me he matriculado en 20 créditos de 1º del nuevo grado, 38 créditos de 2º y 3 de 3º. un total de 61 créditos, tendría derecho a la beca completa que me dieron el año pasado?
    Gracias

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