Trilogía del Patrimonio (3ªparte) – Denegación por superar rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Sin duda, el umbral de rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales es uno de los umbrales más problemáticos de toda la convocatoria. Como indico, en este umbral influyen tanto los rendimientos netos de capital mobiliario como el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales. Aquí entra cualquier rendimiento o ganancia derivado de intereses de cuentas, ventas de acciones, dividendos, venta de inmuebles, rescates de planes de pensiones o ahorro, plazos fijos, subvenciones, ayudas…

En principio, son cosas que en la mayoría de las becas no tienen incidencia, y normalmente no tienen por qué causar problemas… hasta que un año los causan. Imagínense una familia que, por necesidad, rescata un plan de pensiones, o le vence un plazo fijo. O venden una pequeña cochera para poder tirar. O se pide una subvención para cambiar las ventanas o poner unas placas solares. Todos estos casos suponen un «rendimiento patrimonial» para la beca.

¿Ante una denegación por superar umbrales de patrimonio, qué posibilidades hay?

A menos que se trate de un error en la declaración de la renta, realmente es muy complicado. La convocatoria es clara y no hace excepciones y la jurisprudencia también lo tiene claro. Así, en distintas sentencias de la AN, como la Sentencia de 16 diciembre 2010 (JUR 2010\416544) o la Sentencia de 19 diciembre 2012 (JUR\2012\401945) amparan el tratamiento que hace la convocatoria de estos rendimientos y establecen que:

«El tratamiento que se hace normativamente de las consecuencias de los umbrales de patrimonio en el marco de las becas y que en el caso del recurrente en lo que atañe a los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales conduce a su denegación, es plenamente adecuado con la finalidad perseguida por las becas y ayudas al estudio que comprende el del adecuado destino de fondos que son limitados pues así lo impone el derecho fundamental a la educación, en cuanto al arbitrio de becas para compensar las condiciones socioeconómicas de los alumnos que lo necesiten de cara a garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de tal derecho fundamental.»

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Rendimientos de capital mobiliario

Como ya expuse en un post anterior, en el actual sistema de becas, lo que penaliza no es tener dinero (como pasaba antes), sino hacer disposición de él. Es el momento de la disposición cuando hay una liquidación de intereses, que es lo que genera el hecho impositivo. La situación, a mi modo de ver, es injusta porque puede darse el caso de una familia que tenga 100 millones en un plazo fijo, en cuenta de ahorro o en un plan de pensiones y mientras no venza o se rescate, podrán tener beca sin problemas.

Estas denegaciones por rendimientos de capital mobiliario se ha visto mucho durante los años de la crisis. Familias apuradas que tuvieron que tirar de ahorros y por ese motivo les denegó la beca. Para evitar estas denegaciones lo único que se puede hacer es evitar la generación de estos rendimientos, alargar los vencimientos de los plazos fijos, evitar disposiciones de planes de pensiones o de ahorroNo hay otra, porque en el momento en que se genere el rendimiento, hay que declararlo y se tendrá en cuenta para la beca. Pero claro esto es más fácil decirlo que hacerlo para muchas familias.

 Así, en la resolución del Recurso contencioso-administrativo núm. 246/2011 de 24 de octubre de 2012, se establece:

«Por lo tanto, estando acreditado que la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario de la unidad familiar asciende a 1.949,38 euros, se supera el límite establecido en la convocatoria, por lo que ha de concluirse que la actuación administrativa impugnada en el presente recurso, que se fundamentó en que la unidad familiar de la recurrente superaba los umbrales de patrimonio, aparece como suficientemente motivada y es ajustada al ordenamiento jurídico, de modo que procede la desestimación del mismo

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Saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales

Y respecto a las ganancias patrimoniales, tres cuartos de lo mismo. Se computará cualquier ganancia patrimonial, salvo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y la Renta Básica de Emancipación.

Todo lo que aparezca como ganancia patrimonial en la declaración renta, va a contar para el umbral de patrimonio (salvo las excepciones indicadas). Ayudas, subvenciones, ganancias por venta de inmuebles, de acciones…

Por tanto, antes de solicitar cualquiera ayuda, hay enterarse muy bien si esa ayuda hay que declararla en renta y, si es así, cómo va a tributar. Una vez se conozcan las consecuencias de solicitar la ayuda o subvención, se puede decidir qué hacer.

Esto es muy importante, pues tengo comprobado que en muchas ocasiones se declaran ayudas y subvenciones que no hay que declarar, porque están exentas. Todos los años hay becas denegadas consecuencia de ayudas al alquiler o cualquier otro tipo de ayudas concedidas por la administración, cuando muchas de estas son ayudas de emergencia social para familias en dificultades económicas y no hay que declararlas, pues están  exentas del impuesto (art. 7.y de la Ley IRPF). 

También hay casos en que se obtienen subvenciones y no se declaran correctamente. Por ejemplo, hay subvenciones para personas paradas que inician una actividad económica (como autónomos), concedidas por distintas administraciones. Esas subvenciones, como es normal, se declaran en la renta. Pero no siempre está claro cómo hay que hacerlo y muchos las declaran como ganancia patrimonial, cuando se trata de una ayuda vinculada a la actividad económica que se ha iniciado, y hay que declararla en su casilla específica.

Lo bueno en muchas de estas situaciones es que, cuando se ha producido un error en la declaración la renta, se puede rectificar y, una vez solucionado el error, se puede reclamar la beca. Lamentablemente, en otras situaciones no se puede hacer nada. De ahí la importancia de informarse previamente.

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Cuando una familia vende un inmueble, si dicha venta genera una ganancia patrimonial (se vende por más dinero que por el que se adquirió)  habrá que declararla y afectará a la beca. Como única excepción, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual, que pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a tener tal carácter

Obviamente, en el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior a la ganancia patrimonial obtenida, solamente se excluirá la cantidad efectivamente reinvertida, computando el resto como ganancia patrimonial.

E igual sucede con la compraventa de acciones, en el momento que haya ganancia patrimonial, se genera un rendimiento que repercute en la beca.

Este año hemos tenido muchos casos de becas denegadas por las ayudas del plan PIVE para compra de vehículos. Parte de dicha ayuda (750 €), se imputaba directamente al comprador como ganancia patrimonial y en muchas ocasiones, hacía que superaran el umbral de patrimonio. En este caso encontramos una solución, que fue devolver la ayuda al IDAE y rectificar la declaración de la renta. De hecho, ha habido muchos casos en que han solucionado el problema y han obtenido su beca. (Esto sería aplicable al resto de ayudas públicas).

¿La beca o las ventanas? Sí, en muchas ocasiones se va a tener que elegir entre dos ayudas.

Otras subvenciones que todos los años que se convocan plantea muchos problemas, son las ayudas de las distintas administraciones para fomento de la construcción sostenible, mejora de la eficiencia energética, que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables (en muchos casos, acogidas a programas de la unión europea). Pues bien, estas ayudas computan como ganancias patrimoniales, tal y como avisaba el folleto informativo de las últimas ayudas que se convocaron en Andalucía:


46. ¿Tengo que declarar el incentivo concedido?
Sí. Las ayudas establecidas en el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, que regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, constituyen para el beneficiario/a una renta sujeta al IRPF en concepto de ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elemento patrimonial a integrar en la base imponible general.


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Ha habido muchas alegaciones por denegaciones por este motivo, sobre todo intentando equiparar estas ayudas para cambio de ventanas, o sustitución de calderas…, a ayudas para la rehabilitación de vivienda y, por tanto, alegando la excepción recogida en la convocatoria. Pero la jurisprudencia de la Audiencia Nacional es clara en este asunto:


Sentencia del recurso 37/2014 de 3 de diciembre de 2015:

Corresponde así determinar si esa subvención puede excluirse del cómputo de las ganancias patrimoniales de la unidad familiar y ello solo será posible si se trata de “una subvención recibida para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”. En este caso, el importe de la subvención se destinó para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de la unidad familiar de la recurrente mediante la utilización de energías renovables a través de la instalación de placas solares para la producción de agua caliente. No cabe duda de que esas instalaciones aportan importantes mejoras energéticas a la vivienda, pero difícilmente pueden encajar en el concepto de rehabilitación de la vivienda que afecta a obras que tienen por objeto principal la reconstrucción dela vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas y cubiertas.

En términos similares se expresan otras sentencias de la AN como la del Recurso 278/2014 de 20 de mayo de 2015 o 46/2006 de 4 de octubre de 2007.


 

Herencias

Todos los años nos preguntan las repercusiones  las herencias en la beca. Lo primero que hay que decir es que el hecho de recibir una herencia no está sujeto a IRPF, sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El problema es que  la herencia sí podría afectar a la declaración de la renta en función de si los bienes recibidos generan rendimientos grabados por el IRPF, es decir, si generan rendimiento que supongan una ganancia que haya que declarar.

Si lo que se hereda es dinero, los intereses que ese dinero haya podido generar durante el año correspondiente, está sujeto a IRPF y computa para la beca

Los inmuebles que se reciben en una herencia se computarán igual que los que ya eran propiedad de la unidad familiar, por lo que más que en la declaración de la renta (que computa como rentas inmobiliarias), tendría repercusión en el cálculo del umbral de catastro.

Ahora bien, si el inmueble se vende (al igual que si se vendiera un inmueble que ya era propiedad de la unidad familiar), y se obtiene una ganancia patrimonial con la venta, obviamente, habrá que declarar dicha ganancia y tendrá repercusión en la beca.

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El conjunto de elementos patrimoniales

Todo lo anteriormente expuesto, obviamente, también será de aplicación cuando se da una situación de «conjunto de elementos patrimoniales», que es cuando no se supera ninguno de los umbrales por individual, pero que sumando los porcentajes de cada elemento respecto de su umbral, supera 100. 

En este enlace podréis calcular si superáis este umbral: Cálculo conjunto de elementos

Bueno, pues con este post finalizo la Trilogía del Patrimonio. Espero haber sido claro e instructivo y os haya servido de de ayuda. Un saludo.

*Enlace al art. 7 de la Ley IRPF, donde se especifican las rentas exentas: Rentas exentas del IRPF

58 respuestas a “Trilogía del Patrimonio (3ªparte) – Denegación por superar rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

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  1. Hola.
    Me han denegado la beca por superar el limite del patrimonio.
    Veo que para ello han tenido en cuenta el total del valor catastral de un solar, que se reviso en 1986, y me han computado todo el valor catastral integramente.

    He visto que hay coeficientes a partir de 1990.
    Si la revisión es anterior (1986) se computa integro?

    Al ser un solar se debe incluir también o se puede excluir (irpf no se declara)?

    En realidad el solar es de mi hermano y mio, por tanto yo solo tengo el 50 % de la propiedad, tengo escritura que lo acredita, pero el recibo de contribución del catastro esta puesto solo a mi nombre 100%..

    Puedo presentar la documentación y explicar el error, e intentar pedir en catastro que se rectifique ahora, o ya seria demasiado tarde.
    Gracias

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    1. Buenas.

      Si, los inmuebles cuyo valor se revisó antes del 1990 computa por el valor completo.

      No se puede excluir del cómputo por el hecho de ser un solar.

      Sí, se puede presentar documentación que acredite que ese inmueble únicamente te pertenece en un 50% y eso se puede acreditar con una nota simple actual del registro de la propiedad. El problema es que tienes que identificar el inmueble sin que haya dudas.

      Si en la nota simple aparece la referencia catastral del inmueble, sería sencillo, pero no es lo habitual.

      Si solicitas rectificación en catastro, en la resolución que te manden dirá desde cuando tiene valor esa rectificación, por lo que sí te podría servir, pero suele tardar…

      En cualquier caso, si no lo arreglas en catastro, te pasará lo mismo todo los años.

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  2. Los rendimientos de capital mobiliario a efecto de la beca de mis hijos (sustentadores no principales) se computa el 50 % de esos rendimientos? Es que mi hijo ha tenido 2500 euros de rendimiento de capital mobiliario en 2022 y no sé si le daran la beca porque he leido que a los no sustentadores principales se les computa el 50% a efecto de la beca (1250€ en ese caso) Gracias por la ayuda.

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  3. Buenos días.
    Nos han denegado beca para el alumnado con necesidades especiales para el curso 2023/2024 por superar los rendimientos de capital mobiliario – en el 2022 recibimos ayuda del alquiler para afectados de COVID 19 de 1.650 € y 2 veces ayuda de 200 €, así que superamos el límite de 1.700 €. Siguiendo el ejemplo mencionado en el artículo (devolución de ayudas de plan PIVE), es posible devolver las ayudas de 200 € y así quedar por debajo del límite? Y si sí, como? Muchas gracias.

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  4. Hola buenas, me denegaron la beca por superar los umbrales de patrimonio, todo ello porque pedimos una subvención para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, sería correcto? Pues pensamos que por ello no podrían denegarme la beca e impuse una alegación, la cual me devolvieron contestándome que volvía a ser denegada por patrimonio.

    No sé si esto es correcto por lo que estoy a la espera de si presentar un nuevo recurso de reposición 

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