Aunque siempre hay denegaciones por este motivo, no suele haber demasiado debate, porque hace referencia a algo que está muy claro. Valor catastral y coeficiente de corrección. Cuando el valor catastral de los inmuebles que pertenezcan a la unidad familiar, una vez aplicados los coeficientes, y excluida la vivienda habitual, supera 42.900 euros, se supera el umbral de catastro y la beca es denegada. Igualmente ocurre cuando el valor de las fincas rústicas supera 13.130 euros por miembro computable.
En principio, y salvo excepciones, no suele haber demasiada polémica, más que la que se produce cuando el ayuntamiento de turno, en su afán recaudatorio, sube los valores catastrales y fastidia a todos sus vecinos (por partida doble). Pero esa es otra historia.
Respecto a este umbral, hay que tener en cuenta varias cosas:
Lo que se tiene en cuenta para determinar los inmuebles propiedad de la unidad familiar es el Catastro, que es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda. Los principales problemas que se pueden dar son: que aparezcan inscritos en el catastro, a nombre de los miembros de la unidad familiar, inmuebles que no son de su propiedad y valoraciones erróneas de los inmuebles.
Cuando en catastro aparezca un inmueble a nombre de un miembro de la unidad familiar, cuando en realidad no es de su propiedad, o cuando el porcentaje de propiedad en el mismo no es correcto, habrá que solucionar la situación presentando un recurso ante el catastro. En los últimos tiempos el catastro suele funcionar bien, pero sigue habiendo errores y no siempre está actualizado a la situación real. En estos casos, podría haber solución para la beca presentando notas simples (actualizadas) del registro de la propiedad, pero mientras no se solucione en el catastro el cambio de titularidad catastral o porcentaje de propiedad, todos los años surgirá el mismo problema.
El problema que puede haber con las notas simples (o escrituras) es que muchas veces (casi siempre) hay discrepancias entre catastro y registro de la propiedad (nombres de calles, metros del inmueble,…), o no coinciden los datos, y puede haber dudas al identificar el inmueble. Por eso, cuando necesitéis la nota simple de algún inmueble, intentad que os lo identifiquen con la referencia catastral.
Cuando los municipios hagan actualizaciones de los valores catastrales, hay que comprobar muy bien la valoración que se ha hecho de los inmuebles, pues es lo que se va a tener en cuenta para el cálculo del umbral. Muchas veces se hacen valoraciones muy altas y no acordes con el inmueble. Si no se está de acuerdo con el valor catastral, lo que hay que hacer es presentar un recurso, presentando la documentación que se estime oportuna, para que rectifiquen el valor catastral.
Muy importante. Mientras el catastro no resuelva el recurso dando la razón al recurrente y bajando el valor catastral o rectificando la titularidad, no se podrá hacer nada.
En estos casos es muy importante la fecha de efecto de la modificación catastral (que yo sepa, viene en todas las resoluciones). Esa fecha de efecto es la importante, pues es la que se tiene en cuenta para realizar los cálculos correspondientes.
El año de revisión catastral al que se refiere la convocatoria, que es con el que se aplica el coeficiente reductor, es el año de la ponencia de valores de cada municipio. Esto se puede comprobar aquí: Ponencias de valores catastrales. No suele pasar, pero si no están calculados los valores catastrales correctamente, se podría conseguir algo.
Cuando la vivienda habitual está en terreno rústico, aunque esté correctamente consignada en la declaración de la renta, la aplicación del MEC (Extranet) no la cuenta como vivienda habitual y, por tanto, se computa en el cálculo del umbral. Esto tiene fácil arreglo y normalmente hay que llegar a recurso, porque suele arreglarse sin problemas con una alegación, simplemente presentando copia de la declaración de la renta.
Hay ocasiones en que en la misma unidad familiar, cuando los miembros de la unidad familiar hacen la declaración de la renta individual, o se ha incluido en la beca a los abuelos, por ejemplo, y cada uno consigna una vivienda habitual diferente en su declaración de la renta, puede que no se compute correctamente la vivienda habitual de la unidad familiar, y eso suele provocar problemas y denegaciones. La aplicación del MEC va a computar como vivienda habitual la de mayor valor catastral, independientemente a quién pertenezca (padres, hijos o abuelos) y del porcentaje de propiedad que se posea de ese inmueble. La solución es sencilla, y se puede solucionar con una simple alegación. Se vuelven a hacer los cálculos y, normalmente, no es necesario llegar a recurso para arreglar la situación.
La nuda propiedad de un inmueble, a efectos de beca se considera como propiedad y, por tanto, el valor catastral de esos inmuebles va a contar a efectos del cálculo del umbral. El nudo propietario ostenta la propiedad del bien, y aunque no tenga el uso y disfrute del mismo, no deja por ello de ser su propietario.
La convocatoria indica, en el art. 18.d) (último párrafo), que el valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará por su valor a 31/12/2015. Esto significa que, computará por su valor todos los elementos que la unidad familiar tenga a esa fecha, independientemente del momento de su adquisición. Hay familias que adquieren un inmueble durante o finalizando el año y en sus alegaciones solicitan que se prorratee el valor del inmueble en función de la parte del año en que ha sido propiedad de la familia. Estas alegaciones, obviamente, no se pueden tener en cuenta, pues en ningún momento la convocatoria habla de esta posibilidad, y por tanto se computará el inmueble con su valor catastral completo. Y al contrario, un inmueble vendido, por ejemplo, a 30/12/2015, no sería computable.
En estos casos, en la Jurisprudencia que he encontrado, los recursos contenciosos que se estiman se basan en que se ha producido algún error en la determinación de cual es la vivienda habitual o por errores en la determinación del valor catastral. Por tanto, si efectivamente alguien está en algunos de estos casos, y se pueden justificar esos errores con las certificaciones correspondientes, es posible que se estimen las peticiones.
Lo que expliqué anteriormente de la interpretación estricta de la convocatoria, se ve muy claramente en las denegaciones por superar catastro, y la jurisprudencia no estima el recurso ni cuando los inmuebles que causan que se deniegue la beca están embargados y en ejecución hipotecaria. Así, la sentencia de la AN en Recurso contencioso-administrativo núm. 461/2011 de 20 de noviembre de 2012, establece:
«Ya hemos visto que el argumento nuclear en que se sustenta la demanda y pretensión de la actora estriba en que las tres fincas urbanas del padre que ha tenido en cuenta la Administración no deben computarse a efectos de la beca litigiosa porque están sometidas a un procedimiento de ejecución hipotecaria por unas deudas que superan su valor catastral, y dicha tesis se apoya en «los principios más elementales de justicia». Ahora bien, dicho argumento no resulta plausible por lo que diremos a continuación.»
«Las bases que acabamos de apuntar son de interpretación estricta, aplicables por igual a todos los interesados, y no pueden desvirtuarse apelando a «los principios más elementales de justicia» (…) no contemplan la deducción de la cargas hipotecarias que puedan pesar sobre las fincas urbanas a efectos del cómputo de su valor para el cálculo del umbral patrimonial, de tal forma que las referidas bases se remiten a los valores catastrales y a los mismos ha de atenerse la Administración al resolver la convocatoria…»
Así que la cosa está clara, o se está dentro de los umbrales y se cumple con la convocatoria, o será complicado…
Bueno, espero que os sirvan estas aclaraciones sobre los puntos en los que suele haber más problemas en cuanto a este umbral. En el próximo post (el último de la Trilogía) hablaré de lo que crea más polémica, que son los umbrales referidos a rendimientos de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Un saludo.
Por qué un inmueble vendido el 30/12/2015 no computa ese año? Gracias
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Por el mismo motivo que sí lo hace el comprado a 30/12/2015. A 31/12, que es la fecha de referencia, ese inmueble ya no pertenece a la unidad familiar.
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Imagino que ese dinero que el vendedor tiene de la venta, ahora le cuenta como patrimonio, no? La diferencia entre lo que compró y vendió? No lo sé seguro… Gracias
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No tiene por qué contar como ganancia patrimonial. Si vende por un valor menor que el valor de compra… no hay ganancia y por tanto, no repercute nada en la beca. Esta es una diferencia con la regulación anterior.
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Ok, por eso dije la diferencia… Esperando impaciente la tercera parte. Gracias
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Si un ayuntamiento en 2016 aumentan el valor catastral un 10%, sin ninguna revisión catastral ni ponencia parcial, y lo hace para poder cobrar más por el impuesto IBI. Eso a mí me repercute por superar el umbral de 42900, como puedo alegar este aumento y que el coeficiente reductor siga siendo el mismo del año 1999.
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Claro que repercute. Y, efectivamente, se sigue aplicando el coeficiente del año de la ponencia catastral de ese municipio. Esto es algo que perjudica muchísimo a los becarios… (en los que, lamentablemente, no piensa nadie).
Lamentablemente poco se puede hacer ante eso.
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que coeficiente reductor se aplica a las fincas con revision catastral anterior al año 1990 ?
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Pues la verdad es que no recuerdo haber visto fincas con valores tan antiguos, pero entiendo que si convocatoria no recoge un coeficiente de reducción es porque se toma el valor catastral al 100%.
Seguro que no está actualizado en fecha posterior?
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No, no esta revisado desde el año 1989. He llamado a la oficina de lloret de mar en Girona y me dicen que la ultima ponencia es del año 89. Con lo cual no me aplican el coeficiente reductor, y me deniegan la beca en su totalidad.
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Un fastidio, la verdad. De todas formas, echa la beca, por lo que pueda pasar.
Un saludo.
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Hola
Exactamente en que punto de la beca se indica que únicamente se tendran en cuenta las revisiones catastrales totales y no las revisiones catastrales totales?
Por ejemplo en la convocatoria de las becas en 2015 si que se indicaba que todi el apartado del patrimonio segia lo indicado en la normativa de la renta pero esto ha cambiado y ahora pone que este punto unicamente afecta al punto del calculo de ganancias patrimoniales.
En mi caso en mi monicipio se ha realizado la revision catastral rolal el el 89 y la parcial que me afecta en el 2006
Saludos y Gracias
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Si es así, tendrás que acreditar que los inmuebles de vuestra propiedad están en esa ponencia parcial de 2006.
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Mi ayuntamiento aumento en el 2016 el valor catastral en un 10 % y volvió a aumentarlo en el 2017 el valor catastral un 10, sin ninguna revisión catastral ni ponencia parcial, a fan de recaudar IBI. Eso a mí me repercute por superar el umbral de 42900, como puedo alegar este aumento y que el coeficiente reductor siga siendo el mismo del año 2000.
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No hay manera de alegar eso. Es un problema, pero no se puede hacer nada si supieras el umbral de catastro.
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Me han denegado la beca este año por que el ayuntamiento en 2017 subió un 10 por 100 el valor del catastro de mi vivienda y a consecuencia de eso supero el umbral del catastro de 42.900 euros ya que la ultima revisión fue en el año 1999.
Hay algo que pueda alegar, soy familia numerosa con una niña en la universidad fuera de casa y también me denegara la de necesidades especiales de uno de mis hijos.
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Si supero los umbrales catastrales, pero el inmueble está cargado con una hipoteca, se calcula sobre el porcentaje ya pagado, esto es, se deduce o resta del valor catastral la carga que supone la hipoteca?
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No, no se deduce. Se cuenta.
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No entendí la respuesta. «no se deduce. se cuenta»
Creo que yo no he expresado la pregunta con claridad. Si tengo un inmueble que no es vivienda habitual, con valor catastral 50.000 euros, sobrepaso el limite de 42.900, por lo tanto, no me darían la beca. Pero si el inmueble, 100% de mi titularidad en registro, pero gravado con una hipotéca de la que me quedan por pagar 25.000, o sea, realmente «mio» es solo el 50%, el resto es del banco como se suele decir. En este caso, ¿se contabiliza el valor total del inmueble, esto es, 50.000 euros o solo la mitad (la que realmente he pagado)? En el segundo caso, sí me darían la beca. Gracias.
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Sí, se contabiliza por el valor catastral total (con el coeficiente que corresponda). El inmueble es tuyo aunque tenga hipoteca.
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En conclusión, si el valor del inmueble que no es residencia habitual supera el límite de 42.900 euros, aunque tenga una carga hipotecaria de la mitad de su valor, o sea, aunque yo tenga una deuda de la mitad de su valor aún sin cancelar, no me permite reclamar la denegación de la beca. O sea, no me la dan y no puedo reclamar ni hacer nada. Lo pregunto porque para mi no tiene lógica: no es lo mismo poseer un valor inmobiliario que supere cierto límite, que tenerlo a tu nombre pero deber la mitad, con lo cual, no tienes realmente esa riqueza hasta que la acabes de pagar, dentro de varios decenios. Es decir, tu no «tienes» esa riqueza aún.
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Buenas.
Tengo la misma duda que los compañeros. Se deniega la beca porque aplican coeficientes del año 97 cuando hay una actualización catastral autorizada por el gobierno via Boe del año 2020. No entiendo que esta actualización que afecta al valor catastrastal.no se tenga como año de referencia.es eso legal o correcto?
Hay dos sistemas de revisión Valoraciones colectivas y actualización de valores catastrales:
• Actualización de valores catastrales por coeficientes aprobados por Ley de Presupuesto (este caso2020)
• la ponencia total
Osea cogen el calor catastral acutalizado por boe en 2020 pero le aplican el coeficiente reductro de l año de ponencia total en 1997. ME parece absolutamente ilegal , pero por más que reclamo siempre me deniegan la beca
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Lo que se tiene en cuenta es el año de la entrada en vigor de la ponencia de valores del municipio correspondiente. Eso se está aplicando así desde siempre.
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