Trilogía del patrimonio (1ª parte) – Denegaciones por superar umbrales de patrimonio

Desde hace tiempo, el umbral de patrimonio se ha convertido en uno de los más polémicos y controvertidos de toda la convocatoria. Eso es así, y con razón.

Es muy habitual, en los periodos en que el MEC envía resoluciones de becas, ver por los foros, webs o redes sociales gente quejándose de que le han denegado la beca por superar umbrales de patrimonio, e incluso se han creado grupos de whatsapp (un saludo, por cierto) para organizarse, dar a conocer el problema e intentar cambiar la situación. 

Sí, es cierto, todos los años se deniegan miles de becas por superar umbrales de patrimonio (aunque la tendencia de estos últimos años, es que cada vez hay menos). Y sí, en muchas ocasiones se dan situaciones muy injustas.

Se ha escrito mucho sobre esto en otras webs (como Dudasbecasmec), donde tratan el tema todos los años, explican cuales son los umbrales y los motivos que dan lugar a superarlos, e incluso plantean alternativas a la actual regulación de este umbral. Por ello, no voy a entrar en explicar esto nuevamente; está todo explicado y no creo que pueda aportar nada nuevo. 

Pero ahora que se acerca la fecha en la que el MEC publica los listados definitivos de becarios, y mucha gente se plantea presentar recurso de reposición, voy tratar de exponer el otro punto de vista, el de quienes tenemos que valorar esas denegaciones, aclarar algunos conceptos y, de paso, mostrar qué dice la jurisprudencia en algunos de estos casos. (Principalmente de la Audiencia Nacional, que es la que resuelve los recursos contencioso-administrativos sobre becas). 

Vaya por delante que no pretendo dar o quitar la razón a nadie y, mucho menos, quitar las ganas de presentar el recurso a quienes tengan pensado hacerlo. Tampoco es mi intención «dar lecciones». Simplemente voy a intentar ayudar a que se comprenda el por qué de estas denegaciones y lo que dice jurisprudencia en algunos de estos casos, para que quien quiera presentar el recurso, sepa de antemano cual es la justificación de su denegación y las posibilidades que tiene.

Pero antes de entrar en materia, habría que hacer unas consideraciones previas, que nos harán comprender mejor el problema.

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Aplicación de la convocatoria

Es muy importante tener clara una cosa. Aunque sea cierto que con las denegaciones por patrimonio, en muchísimas ocasiones, se dan situaciones realmente injustas, no se puede estimar una alegación con el único argumento de que la resolución no es justa. La convocatoria hay que aplicarla en sentido estricto, y así lo recoge la sentencia de la Audiencia Nacional en el Recurso contencioso-administrativo núm. 461/2011 de 20 noviembre 2012, refiriéndose a un caso de denegación por superar umbral de patrimonio:

«Las bases de la convocatoria merecen una interpretación estricta por su misma naturaleza…»

«Las bases que acabamos de apuntar son de interpretación estricta, aplicables por igual a todos los interesados, y no pueden desvirtuarse apelando a «los principios más elementales de justicia».

Así, aunque se vea que una situación es injusta, no está en manos de la unidad de becas saltarse la convocatoria y estimar la petición del solicitante, porque la interpretación y aplicación de la misma está clara. La convocatoria es la que es y hay que aplicarla según su sentido estricto.

Digamos que, cuando se va a solicitar una beca, hay que hacer una «campaña de prevención». Ya sabéis, más vale prevenir que curar.

Por tanto, sabiendo esto, ¿qué se puede hacer? Entiendo que el hecho de solicitar beca no comienza en el momento en que se abre la convocatoria, sino que comienza mucho antes, en concreto, el 1 de enero del año de referencia de la renta, pues lo que pase desde ese día hasta el 31 de diciembre, va a determinar que se cumpla con los umbrales o no. Cuando una familia tiene hijos estudiando y la beca se convierte en una necesidad, hay que tener esto muy presente.


Pido disculpas de antemano por si alguien se molesta. Muchos pensaréis que no conozco la situación de las familias para decir lo que digo (y así es), pero no lo hago con otra intención que la de hacer ver la situación; luego que cada cual haga lo que tenga que hacer.


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Veo cada año muchísimas denegaciones por superar umbrales de patrimonio, y en gran parte de ellas, la causa es algún hecho que podría «haberse evitado». De hecho, cuando vienen los padres de los alumnos y se les explica el motivo de la denegación, lo que nos comentan es: «Si lo hubiera sabido…». Se trata de situaciones como pedir una ayuda pública para comprar un coche, una subvención para el cambio de unas ventanas, el vencimiento de un plazo, la venta de un inmueble o el rescate de un plan de pensiones. Antes cualquiera de estas situaciones hay que pararse a pensar qué consecuencias puede tener eso para la beca, porque igual no compensa. Lo que pasa es que normalmente la gente no se para a pensarlo. 

Luego, hay otras situaciones que es más difícil preverlas y evitarlas como, por ejemplo, recibir una herencia. Ante eso, poco se puede hacer.

Nos guste o no, los umbrales de patrimonio son los que son y así se aplicarán mientras no cambie la convocatoria

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Los datos que aparecen en la renta de mi unidad familiar no son correctos

Tengo comprobado que muchas veces se deniegan becas por que la declaración de la renta no se ha hecho correctamente pues se declaran cosas que están exentas o no se declaran correctamente. Veremos algún ejemplo más adelante.

Las unidades de becas tenemos que atenernos a la información que nos da el MEC tras el cruce con la AEAT, que coincide con lo declarado por la unidad familiar de solicitante y en la que no suele haber errores. Lo que no podemos saber es si la declaración es correcta o si lo que se ha declarado está bien o no. Mientras no se aclaren y rectifiquen en hacienda los datos incorrectos, lo que vale son los datos que tenemos.

Como vemos, también es muy importante hacer bien la declaración de la renta, pues se pueden evitar muchos problemas posteriormente.

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¿Por qué me deniegan la beca, si mi situación es igual que la de los años anteriores?

¿Quién no ha oído esta pregunta alguna vez? Es una de las que más se oyen todo los cursos. Si un curso se deniega la beca por superar umbrales de patrimonio, cuando los cursos anteriores la han concedido, es porque la situación no es igual que años anteriores. Algo debe haber cambiado.  Si todo fuera igual, la beca no hubiera sido denegada. 

E igual, al contrario. Que se deniegue la beca un año por superar estos umbrales, no significa que esto tenga que suceder todos los años (salvo con los umbrales de catastro, donde el problema es mayor, como ya veremos).

Pues al año pasado me la estimaron presentando lo mismo…

Cierto, puede pasar que, por error o por cualquier otra circunstancia, alguna vez se estime una alegación y conceda una beca cuando realmente la unidad familiar del solicitante superaba los umbrales. Obviamente, cuando esto ha sucedido, no se puede alegar ante una denegación en años sucesivos que se vulnera el principio de igualdad indicando que «el año pasado sí me la estimaron en la misma situación».  O que «a mi hermano, en otra unidad de trámite, sí se la ha concedido». 

Nos dice la sentencia de la AN en la resolución del recurso 549/2014 de 31 de marzo:

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015, en el mismo sentido, advierte que «…como se desprende de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias, entre otras, núms. 1/1990 y 157/1996) y del Tribunal Supremo ( sentencias de 10 de julio de 1999 ( RJ 1999, 5345 ), recurso de casación núm. 448/1996, y 27 de septiembre de 2012 ( RJ 2012, 9489 ), recurso de casación núm. 7008/2010), el principio de igualdad «sólo puede invocarse dentro de la legalidad y no para reclamar la extensión a unos casos de actitudes administrativas adoptadas para otros distintos, cuando esa extensión representaría la vulneración o desconocimiento del Ordenamiento jurídico«.

Por tanto, alegando estas situaciones lo que se puede conseguir (muy probablemente) es que la unidad de becas se de cuenta del error que cometió y, no solo no concedan la beca, sino que revoquen la concedida indebidamente.

Bueno, acabo por hoy. Me hubiera gustado no extenderme tanto, pero al final el tema ha dado para varios post, que iré publicando durante los próximos días. 

Un saludo y suerte.

43 respuestas a “Trilogía del patrimonio (1ª parte) – Denegaciones por superar umbrales de patrimonio

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  1. Buenas tardes, se me denegó la beca por superar los elementos patrimoniales pero uno de estos elementos no era de la familia por lo que procedimos a pedir el cambio de titular en el catastro y nos han confirmado este cambio expresamente desde 1994, con este cambio no se superaria el porcentaje maximo de 100%. con esa alegacion me deberian dar la beca.?

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    1. Si es por la beca de este año y, efectivamente, con esa modificación ya no superáis el umbral, lo que tienes que hacer es presantar recurso de reposición cuando salga el listado definitivo de becarios, para lo que no falta mucho. Junto con el recurso, tendrás que presentar una copia de la resolución de rectificación catastral (donde viene reflejada la fecha de efectos de la modificación). Con eso debería bastar.

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